• El procedimiento de extradición activa es básicamente de carácter subsidiario y es uno de los pocos establecidos en el COPP bajo la modalidad de procedimiento especial, en el cual se encuentra disminuida la actuación de las partes, siendo poco factible que intervenga la defensa del acusado pues el procedimiento no lo contempla, no obstante, asumiendo una posición garante, no se impide que pueda hacerlo siempre y cuando acredite en autos la representación judicial, mediante copia (simple o certificada) del acta de designación aceptación y juramentación de defensa.
• Los delitos de legitimación de capitales y asociación, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son de carácter imprescriptibles.