• Las atribuciones de los Jueces de primera instancia en función de control, en el caso de extradiciones pasivas, se circunscriben de manera exclusiva al cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, informar al ciudadano los motivos por los cuales está siendo detenido, estar asistido por un defensor, rendir declaración de manera total o parcial, ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, y, en caso de consentir rendir declaración no hacerlo bajo juramento, no ser sometido a tratos crueles inhumanos y degradantes de su dignidad personal durante el curso de la incidencia, no ser objeto de técnicas o métodos que alteren su voluntad y el derecho a ser oído.
• No corresponde a los Jueces de primera instancia en funciones de control, emitir pronunciamiento alguno con relación a la situación jurídica referida a la libertad de la persona solicitada en extradición, porque la orden de detención emana de otro Estado y se acuerda, previamente, sobre la base de una legislación extranjera, propias del Estado requirente, todo lo cual, deviene en la notificación correspondiente a través del organismo internacional competente.
• La nulidad de los actos procesales responde a las exigencias del debido proceso y a la seguridad jurídica, entendiéndose que no deben estimar como válidos aquellos actos que se hayan generado como consecuencia de la infracción de las normas jurídicas, y violaciones al orden público, aún cuando excepcionalmente algunos de estos puedan ser objeto de subsanación.
• El Derecho penal moderno abomina la responsabilidad penal objetiva, hoy casi preterida en holocausto al principio de culpabilidad, y en los delitos de drogas no se trata de una responsabilidad penal objetiva de carácter absoluto, ya que sí hay una responsabilidad subjetiva que consiste en la intención que debe tener el agente de poseer las substancias ilícitas.
• Los delitos de drogas sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo.
• Los delitos relacionados con tráfico de drogas suele dar origen a la creación de grupos estructurados, que de forma concertada, coordinan acciones orientadas al perfeccionamiento de este tipo de actividades, alimentando o complementando a su vez el desarrollo de otros negocios ilegales, como lo sería el delito de legitimación de capitales.
• Los delitos relacionados con tráfico de drogas son imprescriptibles.
• Corresponde a la Sala de Casación Penal conocer y decidir sobre la procedencia de la extradición activa.
• La Sala de Casación Penal reitera el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente oído.
• La doctrina nacional e internacional ha conceptualizado a la Extradición como una institución de Derecho Interno y de Derecho Internacional, que se apoya en la manifestación recíproca entre países y que en esencia es una figura jurídica que consiste en la entrega que hace un Estado (requerido) a otro Estado (requirente) de un ciudadano (sujeto activo objeto de extradición) que es solicitado por haber cometido un hecho punible en el Estado que la solicita.
• La extradición constituye una institución del Derecho Interno e Internacional, que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual los países se unen en la lucha contra el crimen.
• La extradición se trata en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto.
• En lo referente al procedimiento de extradición activa, es necesario indicar que éste deriva de un proceso principal que es incoado por el Ministerio Público precisamente por la ausencia del justiciable, quien de alguna forma se apartó del proceso penal seguido en su contra y existe una orden de aprehensión, o evadió el cumplimiento de una condena.
• Cuando el Ministerio Público tenga información de un sujeto activo (objeto de extradición) sobre el cual recaiga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentre en otro País, solicitará al Juzgado competente (Control, Juicio o Ejecución), dependiendo de la fase en que se encuentre la causa, el inicio del procedimiento de extradición activa.
• La solicitud de extradición activa puede incoarse ante un juez de control, juicio o ejecución, dependiendo la fase en la cual se encuentre el proceso.
• El Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien tiene la facultad de encausar el inicio de la incidencia de extradición.
• Es ineludible para la viabilidad del inicio del procedimiento de extradición activa, -prima facie-: 1.-) Información cierta y veraz sobre la ubicación del sujeto activo (solicitado), no valiendo la simple presunción o conjetura; 2.-) la existencia de una solicitud o pedimento de una orden de aprehensión o “de captura” por parte del titular de la acción penal, debiendo contener sine quan non, la indicación de o de los ilícitos penales, así como el sustento de los diferentes actos de investigación, realizados por el Ministerio Público; y 3.-) para que la respectiva solicitud tenga validez ejecutoria debe ser acordada por un Tribunal de Primera Instancia ya sea en funciones de Control, Juicio o Ejecución, mediante auto fundado (auto de detención).
• En el procedimiento de extradición activa, el Juez de Primera Instancia que acuerde la orden de aprehensión remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, quien en el lapso de treinta (30) días contados a partir del recibo de todos los recaudos pertinentes, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud.
• El Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones con fines de extradición, sin que conste de forma autentica y cierta, la documentación respectiva, a esta Sala de Casación Penal, ya que de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional y propias, alterando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva.
• En el procedimiento de extradición activa, el Ministerio Público no puede solicitar una orden de aprehensión con “fines de incorporación en INTERPOL”, es decir, argumentando que una vez que la misma sea acordada por el Tribunal éste remita las resultas a la INTERPOL a los fines que se avoquen a la captura del mismo.
• En el procedimiento de extradición activa, el Ministerio Público primero debe solicitar una orden de aprehensión, y luego de acordada ésta por el tribunal competente, será el Ministerio Público quien deberá solicitar la detención preventiva con miras a su extradición ante la Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), y no el tribunal que acordó la orden de privación de libertad.
• El proceso penal se rige por una serie de actos, los cuales deberán estar sujetos al cumplimiento estricto de todas las normas y garantías establecidas en la ley.
• La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
• Los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.
• La nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal.
• La nulidad comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
• La nulidad de los actos procesales, responden a las exigencias del debido proceso y a la seguridad jurídica, entendiéndose que no deben estimar como válidos aquellos actos que se hayan generado como consecuencia de la infracción de las normas jurídicas, aún cuando excepcionalmente algunos de estos puedan ser objeto de subsanación.