• En el procedimiento especial de violencia contra la mujer, la víctima de violencia carece de una institución idónea que permita su defensa, por cuanto en la actualidad, la Defensoría Comunal y Popular de los Derechos de las Mujeres no tiene cualidad y/o legitimación dentro de sus atribuciones para ejercer a representación judicial de la mujer víctima de violencia, lo cual sería deseable incorporar en una futura reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no pudiendo la Sala Constitucional suplir dicho vacío legislativo ni alterar el principio de igualdad procesal.