• Los abogados, antes de proceder a la aceptación de un “nombramiento", deben verificar si existe algún instrumento en el proceso que acredite la cualidad “imputado” formal o material de su patrocinado.
• La sola interposición de una denuncia no es suficiente para que el sujeto denunciado pueda nombrar y juramentar a un abogado de confianza ante un tribunal de control, pues la denuncia no es un acto de procedimiento individualizador de las autoridades de persecución penal.
• La condición de imputado no puede ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos objeto de la fase de investigación, pues esta condición no supone atribución de autoría o participación en la comisión de un delito, sino sólo una vinculación a título, por ejemplo, de sospechoso o testigo.
• El efecto extensivo de una sentencia absolutoria puede ser alegado por aquel imputado que, aun sin ser recurrente, se encuentre en igual situación que aquel que recurra y le sean aplicables los mismos motivos.
• Un imputado que no haya sido acusado en fase de investigación no puede pretender que se le reconozcan "los efectos extensivos" de una sentencia absolutoria definitiva obtenida por otro imputado en la misma causa, con el objeto de que se le levante una medida cautelar real decretada en su contra durante la fase preliminar.
• Para la presentación o solicitud del acto conclusivo de sobreseimiento no es necesario que el fiscal lleve a cabo previamente un acto de imputación formal.
• El acto de imputación formal es un requisito de procedibilidad de la acción pena sólo cuando el acto por el cual el Ministerio Público concluye la fase de investigación consiste en un escrito de acusación.
• En los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultado de las experticias solicitadas en fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas podrán ser promovidas por el Misterio Público en juicio oral bajo la modalidad de prueba complementaria.
• En aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral bajo la modalidad de la prueba complementaria.
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• A pesar de que la fase de investigación es una etapa incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica dada en la orden de aprehensión está sujeta a cambio, el juez de control debe verificar que los elementos expuestos y citados se concatenan entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito, como en la responsabilidad del imputado.
• Los jueces de control no pueden arrogarse como titular de la acción penal al acordar una orden de aprehensión sin análisis.
• Los fiscales violan garantías constitucionales cuando, luego de que se da inicio a la investigación y realizan diligencias de investigación , se apartan del curso normal del proceso y contrario a dictar el correspondiente acto conclusivo, solicitan la desestimación de la denuncia.
• El único supuesto que faculta al Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia una vez iniciada la investigación es el contenido en el segundo aparte del artículo 283 del COPP, siempre y cuando se determine que los hechos constituyen un delito perseguible sólo a instancia de parte agraviada, circunstancia esta que presenta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
• Al haberse solicitado la desestimación de la denuncia una vez iniciada la fase de investigación, siendo la misma declarada con lugar, el Fiscal y el Juez de Control incurren en un vicio que genera la nulidad absoluta del trámite.
• Cuando a un ciudadano se le atribuye la comisión de varios delitos en la audiencia de presentación, el fiscal no puede presentar acusación solo por uno de los delitos imputados y omitir señalar si considera procedente acusar, archivar o sobreseer la causa con respecto a los otros delitos atribuidos en la audiencia de presentación, pues constituye una obligación ineludible del representante fiscal presentar, una vez concluida la investigación, el acto conclusivo pertinente.
• Cuando una causa se encuentra a la espera de la audiencia preliminar, constituye esta fase intermedia la oportunidad para realizar todas las solicitudes en relación a las falencias que se han detectado en la fase investigativa, como, por ejemplo, el modo, tiempo y lugar de la detención, calificación provisional dada a los hechos, de los elementos y pruebas que existen o no en torno a los hechos, de la aplicación de la medida privativa de libertad o de la responsabilidad disciplinaria del juez.