• La víctima y el acusado deben firmar el acta de audiencia preliminar, y en caso de que se nieguen a hacerlo, el Tribunal deberá dejar constancia de ese hecho en el acta, pues de lo contrario, si el juzgador dicta el auto de la apertura de juicio sin recabar las firmas de las partes, obraría en contravención con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual acarrearía un vicio de nulidad absoluta que conllevaría a declarar la nulidad de la Audiencia Preliminar.