La Sala Constitucional declara con efectos hacia el futuro (ex nunc -desde ahora y no hacia el pasado-) que es admitido el uso de la firma electrónica en todos los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República, tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por parte de los funcionarios del Poder Judicial, siempre y cuando se cumplan con las normas de seguridad que avalan el uso de tal herramienta de tecnología en el país.