/ Firmas de jueces y secretarios

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
215

Expediente:
A21-120

Temas:
Firmas de jueces y secretarios, Notificación de las decisiones judiciales, Notificación de sentencia definitiva, Notificaciones

Máximas

• Cualquier dictamen de un tribunal debe ser suscrito por los funcionarios judiciales autorizados para ellos, es decir, el Juez y el secretario, y la ausencia de alguna de estas firmas, vicia de nulidad absoluta la decisión, careciendo de certeza jurídica y de validez tanto en su contenido, como en sus efectos, vulnerando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

• Si habiéndose dictado la sentencia definitiva dentro del lapso legal para ello, se acordase la notificación de la misma, los lapsos para el ejercicio de los medios recursivos, deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo, ya que, lo contrario genera una inseguridad jurídica en cabeza de los accionantes.

• Si la sentencia fue dictada sin la presencia de las partes, en virtud de haber diferido la publicación del texto íntegro, y ésta es publicada fuera del lapso establecido para ser dictada la misma, se debe notificar la sentencia a las partes intervinientes, aun cuando se encontrase en libertad el imputado.

• Una vez cumplidas las notificaciones a todas las partes, las resultas de estas deben incorporarse a los autos, y cabe recordar que la función del Secretario o Secretaria de un tribunal consiste en refrendar los actos judiciales emanados del órgano subjetivo decisor, dando fe pública y dejando constancia tanto de la realización del acto o decisión, como del cumplimiento del fallo; o del cumplimiento de las notificaciones.

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