/ Flagrancia continuada

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
29 de enero de 2020

Número de sentencia:
03

Expediente:
20-0038

Temas:
Acciones de mero derecho, Flagrancia continuada

Máximas

• El procedimiento de mero derecho sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado.

• Es una causa de mero derecho aquélla en la que, al no haber discusión sobre hechos, no se requiere apertura de lapso probatorio, sino que basta el estudio del acto y su comparación con las normas que se dicen vulneradas por él, a fin de que, concluida la labor de interpretación jurídica que debe hacer el juez, se declare su conformidad o no a derecho.

• Es posible un estado de flagrancia continuada en la comisión de delitos de acción pública.

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