• La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.
• La institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.
• La radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
• Los motivos de radicación no son concurrentes en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.
• La interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.
• La solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley, por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables.
• A los efectos de la radicación, la gravedad del delito no solo debe determinarse en el quantum de la pena, sino además debe ser valorado el perjuicio ocasionado a un individuo o a la colectividad, la condición del agresor, las relaciones existentes entre el agresor y el agredido, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman parte, los medios utilizados por el victimario y la forma de cometer el hecho.
• A los efectos de la radicación, cuando el Código Orgánico Procesal Penal exige que se constate la perpetración de un hecho que ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, se refiere al aviso o señal que advierte sobre la proximidad de un peligro, que se cierne sobre la administración de justicia y la incolumidad del proceso penal.
• A los efectos de la radicación, el escándalo y alarma se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.