/ Gravedad del delito

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
25 de julio de 2022

Número de sentencia:
384

Expediente:
21-0067

Temas:
Acusación, Gravedad del delito, Imputado, Prescripción, Víctima

Máximas

En materia de violencia, los jueces no están obligados a acordar de oficio la inmediata libertad del imputado en aquellos casos en los cuales haya vencido el plazo -más la prórroga- para que el Ministerio Público presente la acusación respectiva, pues la privación de libertad podría mantenerse si se toma en consideración, por ejemplo, la gravedad del delito y su penalidad, si se trata de un delito que atente contra los DD.HH, la multiplicidad de víctimas, la prescripción o si no existe en autos nada que pruebe que las condiciones de la medida decretada inicialmente han variado.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
121

Expediente:
22-0185

Temas:
COPP, Gravedad del delito, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

El decaimiento de la medida privativa de libertad previsto en el Art. 230 del COPP no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
606

Expediente:
22-0527

Temas:
Gravedad del delito, Medida privativa de libertad

Máximas

El decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1308

Expediente:
22-0478

Temas:
Gravedad del delito, Medida privativa de libertad

Máximas

El decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
22 de octubre de 2020

Número de sentencia:
95

Expediente:
R19-261

Temas:
Gravedad del delito, Radicación

Máximas

• La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.

• La institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

• La radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

• Los motivos de radicación no son concurrentes en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.

• La interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

• La solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley, por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables.

• A los efectos de la radicación, la gravedad del delito no solo debe determinarse en el quantum de la pena, sino además debe ser valorado el perjuicio ocasionado a un individuo o a la colectividad, la condición del agresor, las relaciones existentes entre el agresor y el agredido, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman parte, los medios utilizados por el victimario y la forma de cometer el hecho.

• A los efectos de la radicación, cuando el Código Orgánico Procesal Penal exige que se constate la perpetración de un hecho que ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, se refiere al aviso o señal que advierte sobre la proximidad de un peligro, que se cierne sobre la administración de justicia y la incolumidad del proceso penal.

• A los efectos de la radicación, el escándalo y alarma se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

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