La procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad; para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención.
MIS ANOTACIONES
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Aun cuando técnicamente no se trate de un hábeas corpus, cuando la violación constitucional alegada implique la libertad y seguridad personales en razón de la negativa de un jefe policial de cumplir una orden libertad inmediata emanada de un órgano jurisdiccional, el conocimiento en primera instancia de dicha solicitud corresponderá a un Tribunal de Control.
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