/ Imprescriptibilidad del delito de Asociación para Delinquir

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
29 de julio de 2020

Número de sentencia:
50

Expediente:
E20-36

Temas:
Extradición activa, Imprescriptibilidad del delito de Asociación para Delinquir, Pendencia de la opinión fiscal en el procedimiento de extradición activa

Máximas

• El procedimiento de extradición activa deberá ser solicitado al juez de control, por el Ministerio Público, cuando éste último tenga noticias de que el imputado al cual le ha sido acordada una medida cautelar de privación de libertad, evadiendo el procedimiento judicial penal que se le sigue en Venezuela, se encuentra en país extranjero.

• La solicitud de extradición surge en un proceso en curso (incidentalmente) cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento de que el imputado del cual se trate (procesado o condenado) a quien le ha sido dictada orden de aprehensión o se encuentra cumpliendo una medida de coerción personal como la privación de libertad (según sea el caso), se encuentra en otro país (ubicable o detenido).

• En el procedimiento de extradición activa es indispensable que el fiscal consigne la correspondiente solicitud de extradición ante el juez competente (control, juicio o ejecución).

• Es el fiscal quien se encuentra facultado legalmente -de manera exclusiva- para solicitar ante el juez competente el inicio del procedimiento de extradición activa, en virtud de la titularidad del ejercicio de la acción penal que ostenta en el proceso penal dentro del cual surge la incidencia.

• En el procedimiento de extradición activa, la opinión fiscal o su ausencia no impide la emisión de un pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal, pues ella no resulta vinculante para la decisión que deba adoptar la misma en cuanto a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa.

• El delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es imprescriptible.

• El juicio penal no se puede desarrollar en ausencia del imputado.

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