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Sentencias

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
50

Expediente:
A22-44

Temas:
Debido proceso, Imputación, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

• No especificar la participación del sujeto imputado en la perpetración del delito para el momento de supresentación en audiencia ante el juez de control, constituye un quebrantamiento de los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.

• Es fundamental que en la audiencia de imputación se identifique al imputado y se determine su participación en el hecho delictivo, situación esencial y necesaria para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar una averiguación penal.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
41

Expediente:
A21-167

Temas:
Calificación Jurídica, Competencia, Elementos de convicción, Imputación, Imputado, Orden de aprehensión, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no debe bastarle una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisando claramente su relación con cada uno de los imputados, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho cometido, cuándo y cómo fue realizado, lo cual será relevante para establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos de convicción sin motivar su relación con una posible imputación formal.

• El sobreseimiento es un acto conclusivo que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del mismo.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
410

Expediente:
20-0054

Temas:
Amparo, Imputación

Máximas

Es la vía de la apelación de autos prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y no el amparo, el medio idóneo por el cual debe impugnarse una orden de desocupación de un inmueble que se dicta en una audiencia oral de imputación ante un juez de control.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de febrero de 2023

Número de sentencia:
6

Expediente:
22-0989

Temas:
Defensor, Imputación

Máximas

Si para el momento de llevarse a cabo la designación y juramentación del abogado defensor, no existía contra el denunciado una imputación formal ni material en su contra, serán nulos los actos de nombramiento, aceptación y juramentación de dicho “defensor”, así como cualquier actuación posterior realizada por el referido abogado, incluyendo los pronunciamiento judiciales derivados de esas actuaciones, pues el denunciado, al no ser parte, no tiene la cualidad para nombrar defensor, así como tampoco el juez está facultado para proceder a la juramentación del abogado alguno en esos casos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
333

Expediente:
22-0384

Temas:
Fase de investigación, Imputación

Máximas

La falta del acto de imputación formal impide a los encartados conocer los actos procesales llevados a cabo en la fase de investigación, lo que produce un estado de indefensión que justifica una petición seria y fundada de inconstitucionalidad de todos y cada uno de los actos de la pesquisa llevada en su contra y sin su conocimiento.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
333

Expediente:
22-0384

Temas:
Acusación, Fase de investigación, Fiscal, Imputación, Sobreseimiento

Máximas

• Para la presentación o solicitud del acto conclusivo de sobreseimiento no es necesario que el fiscal lleve a cabo previamente un acto de imputación formal.

• El acto de imputación formal es un requisito de procedibilidad de la acción pena sólo cuando el acto por el cual el Ministerio Público concluye la fase de investigación consiste en un escrito de acusación.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
279

Expediente:
21-0472

Temas:
Abuso sexual, Competencia, Competencia por la materia, Imputación, Imputado

Máximas

Siempre que se impute el delito de abuso sexual en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niños, niñas o adolescentes sin distinción de sexo cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de mayo de 2023

Número de sentencia:
166

Expediente:
C22-304

Temas:
Debido proceso, Fiscal, Imputación, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

Cuando el fiscal ha solicitado en varias oportunidades el acto de imputación, por éste no se lleva a cabo por circunstancias no atribuibles al órgano jurisdiccional, el fiscal ya estaría certificando que existe una probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la imputación, por tanto, el fiscal no podría solicitar con posterioridad el sobreseimiento por prescripción sin haberse materializado el acto de imputación, pues no se le estaría garantizando a los investigados su derecho a conocer si efectivamente su responsabilidad penal estuvo comprometida, lo cual constaría una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de junio de 2023

Número de sentencia:
685

Expediente:
21-0676

Temas:
Amparo, Imputación

Máximas

• El acto de imputación permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, como garantía inviolable (Artículo 49 Constitucional), en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

• Ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional.

• La omisión de pronunciamiento judicial debe ser tramitada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, como un amparo contra decisión judicial.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de septiembre de 2023

Número de sentencia:
326

Expediente:
CC23-287

Temas:
Fiscal, Imputación

Máximas

El delito de Exhibición de Material Pornográfico, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, al atentar contra la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra excluido del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, por tanto, el acto de imputación debe ser en sede fiscal y no ante un tribunal.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de septiembre de 2023

Número de sentencia:
326

Expediente:
CC23-287

Temas:
Fiscal, Imputación

Máximas

Cuando un fiscal solicita a un tribunal que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de imputación por la comisión de un delito excluido del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, ocasiona una subversión del proceso que atenta contra un acto fundamental como lo es la imputación.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
333

Expediente:
22-0384

Temas:
Fiscal, Imputación, Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Cuando la conclusión de la primera fase del proceso efectuada por el Ministerio Público se refiera a una solicitud de sobreseimiento, puede darse el caso de que previamente el fiscal haya imputado, pero luego determine, en el transcurrir de la investigación, que concurre alguna de las causales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que lo obligue, como parte de buena fe, a concluir su investigación con un sobreseimiento, así previamente hubiese realizado el acto de imputación formal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2021

Número de sentencia:
754

Expediente:
20-0428

Temas:
Evasión del imputado, Imputación, Imputado, Imputados evadidos, Presentación del imputado

Máximas

• El acto de imputación formal denominado también conocido como acto de cargos o instructiva de cargos, como lo denomina un sector de la doctrina nacional, nace como un acto encaminado a comunicar a las personas su condición de imputado, respecto de aquella investigación que se adelanta en su contra por la comisión de un hecho previsto en la legislación penal como punible.

• No puede solicitarse ni librase una orden de aprehensión en contra imputados que han mostrado su voluntad de someterse al proceso.

• El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, el cual, previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente .

• La comunicación de los cargos que originan la actividad pesquisitoria de la primera fase del proceso penal, constituye una actividad procesal que, en resguardo del principio de seguridad jurídica y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, tiene por finalidad enterar a las personas de la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra.

• El acto de imputación impide que el órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas de los encartados una investigación que impida no sólo el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria; sino además evitar que el procesado sea sorprendido con una acusación sorpresiva, que le permita el acceso a las actas de manera tardía, es decir, cuando el acto conclusivo ya haya sido dictado; por cuanto en este último se configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

• La realización previa del acto de imputación formal permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, el investigado, de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

• La oportunidad procesal para efectuar el acto formal de imputación es la fase preparatoria, hasta antes de la presentación del acto conclusivo, teniendo siempre en cuenta que el propósito –por lo menos inicial– del Ministerio Público debe ser el de concluir dicha fase con la presentación de un escrito de acusación fiscal; lo cual no excluye la lógica posibilidad de que luego de iniciada la investigación penal y realizado el acto de imputación formal, el Ministerio Público solicite el archivo de la causa por no contar con elementos suficientes para presentar la acusación fiscal, o en su defecto solicite el sobreseimiento, cuando considere luego de la pesquisa adelantada, que en el caso, se configura alguna de las cuales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual obviamente dependerá del desarrollo y la dinámica bajo la cual se lleve la fase preparatoria o de investigación.

• En el acto formal de imputación, el Ministerio Público debe informar al imputado: 1) del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia; 2) del hecho que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica; 3) las disposiciones legales que resulten aplicables al caso; y 4) los datos que la investigación arroje en su contra.

• El derecho a la defensa existe en cabeza del encartado desde el mismo momento en que se llevan a cabo los actos iníciales o preliminares del proceso que se origina en la fase preparatoria y que de manera inequívoca permiten su individualización; por lo que la oportunidad procesal para llevar a cabo el acto de imputación formal, será inmediatamente después de realizados aquellos actos de investigación penal que puedan considerarse como auténticos actos de imputación material.

• Sólo será después de una oportuna y adecuada notificación de la investigación penal que se adelanta contra el imputado, cuando podrá considerarse que a dicho sujeto procesal se le ha dado la posibilidad real y cierta de ejercer de manera cabal su derecho a la defensa, desde los actos iníciales que se ordenan en la fase preparatoria.

• En la etapa de investigación del procedimiento ordinario, el acto de imputación puede llevarse a cabo de diferentes maneras: (i) La primera de ellas –que en teoría es la ideal–, es que el acto de imputación formal se realice ante el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, ya sea porque: a) que la persona haya sido citada a tal efecto por el Ministerio Público; o b) la persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano; (ii) La segunda, –que es lo más frecuente–, el acto de imputación formal, se realiza ante el Juez de Control, en audiencia de presentación o de calificación de flagrancia, lo cual ocurre cuando la persona haya sido aprehendida, ya sea porque: a) tenía librada una orden de aprehensión en su contra conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal –caso del procedimiento ordinario–; o b) o bien la aprehensión de la misma se haya cometido como consecuencia de la comisión de un delito flagrante (artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 y 235 del Código Orgánico Procesal Penal –caso del procedimiento abreviado–).

• En aquellos casos donde el imputado no ha sido aprehendido, porque ha acudido voluntariamente al llamado del Ministerio Público, previa citación o lo ha hecho de manera espontánea, el acto de imputación formal y las medidas de coerción personal a dictar se debe ordenar o alinear con el aludido principio de afirmación de libertad, pues en estos casos no existe peligro de fuga de parte del investigado quien concurre personalmente al llamado de la autoridad encargada de dirigir la investigación penal, o a todo evento demuestra mediante actos inequívocos su voluntad de someterse a la persecución penal, y tal circunstancia debe ser valorada tanto por el Ministerio Público como por el Juez como un indicio de que el imputado está dispuesto a someterse al proceso penal, siendo que tal conducta debe ser evaluada en conjunto con los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de determinar la posibilidad de que el imputado sea juzgado en libertad.

• Solamente en aquellos casos que el modo de ingreso del imputado al proceso penal ocurra, bien producto de una aprehensión in fraganti –caso del procedimiento abreviado–, o bien como consecuencia de la materialización de una orden de aprehensión previamente librada en su contra debido a la conducta contumaz del encartado –caso del procedimiento ordinario–, la audiencia de calificación de flagrancia o de presentación, según sea el caso el caso, equivaldrá al acto de imputación formal.

• Solo en el caso del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, el acto de imputación formal ocurre siempre en sede judicial específicamente en la audiencia de imputación.

• El legislador permite que el acto de imputación formal sea realizado en sede judicial en el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, indistintamente de la forma como accede el imputado a este procedimiento especial (es decir, voluntariamente en estado de libertad o bien a consecuencia de una aprehensión in fraganti o como consecuencia de la materialización de una orden de aprehensión previamente librada); pues por disposición del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que el imputado siempre afrontará el proceso penal bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que le permitirá durante los sesenta días (ex–artículo 363 ejusdem) que dura la fase preparatoria ejercer en un estado de libertad restringida, su derecho a la defensa y al debido proceso, mientras el Ministerio Público dicta el correspondiente acto conclusivo.

• Por ser el objeto del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves el sustituir la eventual pena por el trabajo comunitario que se materializa a través de una medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, lo que se espera es que el proceso no llegue a la fase de juicio, sino culmine en la fase preparatoria o intermedia.

• Cuando el imputado se encuentra a derecho, o demuestre su voluntad de someterse al cumpliendo de los requerimientos y llamados del Tribunal y el Ministerio Público, su situación procesal será diferente de aquellos que se han sustraído del proceso penal, y tal circunstancia deberá ser valorada tanto por el Ministerio Público como por el Juez como un indicio de que el imputado está dispuesto a someterse al proceso penal, siendo que tal conducta debe ser evaluada en conjunto con los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de determinar la posibilidad de que el imputado sea juzgado en libertad.

• El fiscal del Ministerio Público, antes de solicitar la orden de aprehensión de los investigados, está en la obligación de citarlos para que en sede fiscal procedan a rendir declaración en condición de imputados, es decir, el Ministerio Público, cuando el imputado no está evadido del proceso y demuestra su voluntad de someterse, está en la obligación de agotar el acto de imputación formal en sede fiscal.

• Es al Ministerio Público a quien sola, única y exclusivamente corresponde la tarea de imputar dentro del proceso penal venezolano, cuando se trate de delitos de acción pública y en los supuestos de excepción previstos en la ley.

• Antes de librarse una orden de aprehensión, debe quedar demostrada la voluntad del procesado de quererse evadir o sustraer del proceso, y para acreditar ello es necesario que el Ministerio Público intente llevar a cabo en sede fiscal el acto de imputación formal, cuando considere respecto de una persona exista la probabilidad objetiva de responsabilidad con relación a la comisión de un delito.

• Si agotada la citación fiscal para rendir declaración en calidad de imputado, como lo pauta el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, el o los imputados no se apersonan a la sede fiscal que los requiere, entonces, en principio, bajo presunción iuris tantum, quedará en evidencia la voluntad del perseguido penalmente de someterse a la justicia penal, lo que activará el uso de los mecanismos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal para sujetar al imputado o imputados al proceso penal seguido en su contra, como lo son, en principio, las solicitudes de orden de aprehensión y, en general, la medida de privación judicial preventiva de libertad y/o cautelares sustitutivas a ésta.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
5 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
598

Expediente:
21-0114

Temas:
Cambio de calificación jurídica, Imputación, Terrorismo

Máximas

• La decisión tomada por un Tribunal de Control en el desarrollo del acto de imputación con respecto a la desestimación total o parcial de la calificación jurídica invocada por el fiscal, debe ser impugnada por el Ministerio Público mediante el recurso de apelación de autos, siendo el gravamen irreparable el motivo idóneo de apelación para objetar lo resuelto por el Tribunal de Control en relación a la calificación jurídica dada por el representante fiscal a los hechos imputados.

• Los tribunales ordinarios en funciones de control de todo el país no ostentan la competencia necesaria para desestimar la precalificación del delito de terrorismo en una audiencia de imputación, y deberán declinar el conocimiento del asunto en los tribunales especializados en materia de terrorismo del Área Metropolitana de Caracas, pues la competencia de dichos tribunales especializados es exclusiva para conocer en los casos donde la imputación se halle vinculada a los delitos de terrorismo.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
127

Expediente:
A21-111

Temas:
Avocamiento, Contumacia, Evasión del imputado, Imputación, Imputado, Imputados evadidos

Máximas

• En el proceso penal, existen actos que requieren la presencia del investigado, como lo es el acto de imputación, con el objeto de ejercer debidamente y resguardar sus derechos y garantías constitucionales, como lo son el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo un acto que necesariamente requiere de ese presupuesto para que su juicio se active y continúe procesalmente.

• Un imputado que no se encuentre a Derecho en el proceso carece de legitimidad para la interposición de un avocamiento.

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