• En los casos en que el imputado esté privado de libertad, el lapso para la interposición del recurso de casación debe computarse "una vez impuesto al acusado de la decisión dictada", criterio éste que igualmente debe ser aplicado en el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, contemplado en los artículos 443 al 450, ambos inclusive, del COPP.
• En los casos en que el imputado se encuentre privado de libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo de la sentencia publicada, pues solo así se garantiza el ejercicio del recurso de apelación.