No se viola el principio de proporcionalidad del artículo 230 del COPP cuando el imputado permanece más de 2 años privado de libertad, no por un retardo consciente de los jueces actuantes, sino por haber surgido trámites incidentales que provoquen el mantenimiento de la medida privativa de libertad, y más cuando se trate de la comisión de delitos atroces calificados de esa manera por la jurisprudencia patria.