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Sentencias

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
39

Expediente:
20-0179

Temas:
Acusación, Audiencia de presentación, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días con los que cuenta el Ministerio Público para presentar la acusación, no comienza a correr desde el día en que los imputados son detenidos, sino desde la fecha en que el juez acuerde la medida privativa de libertad, tal y como se desprende del contenido del artículo 236 del COPP.

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días previsto en el artículo 236 del COPP no debe computarse desde la fecha de la detención del imputado, sino desde la oportunidad en que el juez acuerda la medida privativa de libertad, lo cual puede ocurrir en la audiencia de presentación.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
407

Expediente:
19-0488

Temas:
Imputado, Medida cautelar sustitutiva, Medidas Cautelares, Oposición, Proceso penal, Prohibición de enajenar y gravar, Prohibición de salida del país

Máximas

• La decisión que impone medidas cautelares preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles en materia procesal penal, como, por ejemplo, la prohibición de enajenar y gravar y el aseguramiento de cuentas bancarias, es impugnable a través de la oposición prevista en el artículo 602 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del COPP, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la oportunidad en que se tuvo conocimiento de tales providencias.

• Es una denuncia de gran magnitud, que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, el hecho de que un Tribunal de Control, a través de un oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y sin realizar ningún pronunciamiento en el proceso penal, informe a dicho organismo sobre la supuesta existencia de una "medida cautelar sustitutiva de libertad" consistente en la prohibición de salida del país del imputado, sin que conste en el expediente ningún auto previo suscrito por ese tribunal en el cual repose el decreto formal de dicha medida.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de junio de 2022

Número de sentencia:
194

Expediente:
C22-93

Temas:
Defensor, Imputado, Recurso de apelación, Reforma En Perjuicio

Máximas

• El recurso de apelación de sentencia interpuesto solamente por el imputado o su defensor, obliga a los jueces competentes que conozcan dicha de impugnación en la Corte de Apelaciones a no modificar en perjuicio de éste el fallo emitido por el juez de instancia.

• La prohibición de reforma en perjuicio consiste en el impedimento al juez superior de empeorar la situación del apelante o recurrente en los casos que no ha mediado apelación de su adversario.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
3 de junio de 2022

Número de sentencia:
128

Expediente:
21-0759

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Audiencia de presentación, Imputado, Recurso de apelación, Revisión

Máximas

La decisión judicial que acuerda la privación de libertad del imputado en la audiencia de presentación no debe impugnarse a través de la acción de amparo, sino que debe atacarse mediante el instituto denominado establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 439.4 eiusdem.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de junio de 2022

Número de sentencia:
107

Expediente:
19-0208

Temas:
Imputado, Medida privativa de libertad, Proporcionalidad

Máximas

Antes del vencimiento del lapso de dos (2) años de la medida de coerción personal acordada al imputado o causado a que se contrae el artículo 230 del COPP, la representación del Ministerio Público o el querellado deben solicitar la prórroga de dicha medida de coerción personal y el tribunal de la causa debe resolver motivadamente dicho pedimento, pues de lo contrario la medida de coerción personal decae.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de marzo de 2022

Número de sentencia:
64

Expediente:
A21-208

Temas:
Defensor, Imputado, Proceso penal

Máximas

La figura del poder no resulta procedente para otorgar la cualidad de defensor de confianza o de defensor designado de oficio en el proceso penal, pues los abogados adquieren la cualidad de defensores mediante la designación que haga el imputado, o de oficio por parte del Juez de conocimiento, debiendo el abogado manifestar su aceptación al cargo y prestar juramento, de lo que se hará constar en acta levantada al efecto.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
9 de marzo de 2022

Número de sentencia:
81

Expediente:
C22-64

Temas:
Defensor, Imputado

Máximas

Sólo serán impugnables en casación las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia de responsabilidad penal del adolescente que: (i) condenen e impongan como sanción la medida de privación de libertad contra el adolescente; o, (ii) absuelvan, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por un hecho punible que comporte la sanción de privación de libertad. En el primero de los casos, sólo podrán recurrir en casación el imputado y su defensor; mientras que, de la absolución, sólo podrá recurrir en casación el representante del Ministerio Público.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
11 de marzo de 2022

Número de sentencia:
99

Expediente:
C22-23

Temas:
Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Es necesario que en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación del imputado en el delito, sin que ello signifique que se lo está condenando a cumplir una determinada pena.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
9 de marzo de 2022

Número de sentencia:
86

Expediente:
C22-15

Temas:
Imputado, Partes, Recursos

Máximas

A los efectos del ejercicio de los recursos, se seguirán la siguientes pautas: i) si habiéndose dictado la sentencia definitiva dentro del lapso legal para ello, se acordase la notificación de la misma, los lapsos para el ejercicio de los medios recursivos deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo, ya que, lo contrario, generaría inseguridad jurídica en cabeza de los accionantes; y, ii) si la sentencia fue dictada sin la presencia de las partes, en virtud de haberse diferido la publicación del texto íntegro, y ésta es publicada fuera del lapso establecido para ser dictada la misma, se debe notificar la sentencia a las partes intervinientes, aun cuando se encontrase en libertad el imputado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
11 de marzo de 2022

Número de sentencia:
94

Expediente:
A21-96

Temas:
Audiencia de presentación, Imputado

Máximas

• El Ministerio Público no puede imputar, bajo el procedimiento de flagrancia, delitos que venía investigando por unos supuestos hechos acaecidos con anterioridad a la aprehensión.

• El Ministerio Público no puede imputar en la audiencia de presentación por flagrancia delitos que no se sustenten ni correspondan con la actuación del ciudadano al momento de su aprehensión.

• Sería un manejo inapropiado de los supuestos de la flagrancia, tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal de Control, el hecho de que en la audiencia de presentación se imputen delitos al aprehendido que no muestren una evidente conexión que incrimine al imputado entre su actuación al momento de ser aprehendido con los delitos imputados.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
50

Expediente:
A22-44

Temas:
Debido proceso, Imputación, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

• No especificar la participación del sujeto imputado en la perpetración del delito para el momento de supresentación en audiencia ante el juez de control, constituye un quebrantamiento de los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.

• Es fundamental que en la audiencia de imputación se identifique al imputado y se determine su participación en el hecho delictivo, situación esencial y necesaria para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar una averiguación penal.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
41

Expediente:
A21-167

Temas:
Calificación Jurídica, Competencia, Elementos de convicción, Imputación, Imputado, Orden de aprehensión, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no debe bastarle una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisando claramente su relación con cada uno de los imputados, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho cometido, cuándo y cómo fue realizado, lo cual será relevante para establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos de convicción sin motivar su relación con una posible imputación formal.

• El sobreseimiento es un acto conclusivo que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del mismo.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
243

Expediente:
19-0512

Temas:
Imputado, Límite temporal de las medidas de aseguramiento, Proceso penal

Máximas

• Las medidas de aseguramiento en el proceso penal no pueden afectar bienes de particulares que no sean objetos activos o pasivos.

• En el proceso penal debe indicarse la duración o límite temporal de las medidas de aseguramiento que el Ministerio Público disponga sobre un objeto activo o pasivo.

• Si el propietario de un bien asegurado no se encuentra individualizado como imputado en una causa, sino que solo resalta como un tercero interesado en función de su condición de propietario, se le deberá devolver dicho bien a menos de que éste trascienda como un objeto activo o pasivo del proceso.

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Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
330

Expediente:
18-0306

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Defensor, Imputado, Proceso penal

Máximas

Es cierto que se puede presentar como instrumento-poder algunas actuaciones del expediente para probar la legitimidad del ejercicio de la acción de amparo en el proceso penal, sin embargo, esto no se puede interpretar alegremente, en el sentido de que cualquier actuación es idónea para validar ante el juez dicha facultad, sino que solo serán idóneas aquellas en las que se evidencie la voluntad del accionante de ser representado por los defensores postulados por él, es decir, que "se acredite" y "revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza".
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de agosto de 2022

Número de sentencia:
244

Expediente:
C22-190

Temas:
Imputado, Partes

Máximas

La Sala Constitucional afirmó con carácter vinculante para todos los Tribunales Penales de la República, inclusive para la Sala de Casación Penal: i) que si habiéndose dictado la sentencia definitiva dentro del lapso legal para ello, se acordase la notificación de la misma, los lapsos para el ejercicio de los medios recursivos deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo; y, ii) si la sentencia fue dictada sin la presencia de las partes, en virtud de haberse diferido la publicación del texto íntegro, y ésta es publicada fuera del lapso establecido para ser dictada la misma, se debe notificar la sentencia a las partes intervinientes, aun cuando se encontrase en libertad el imputado.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
21 de julio de 2022

Número de sentencia:
218

Expediente:
A22-180

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Proceso penal

Máximas

Tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a Derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión y la misma no se haya hecho efectiva
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Sala Constitucional

Fecha:
25 de julio de 2022

Número de sentencia:
384

Expediente:
21-0067

Temas:
Acusación, Gravedad del delito, Imputado, Prescripción, Víctima

Máximas

En materia de violencia, los jueces no están obligados a acordar de oficio la inmediata libertad del imputado en aquellos casos en los cuales haya vencido el plazo -más la prórroga- para que el Ministerio Público presente la acusación respectiva, pues la privación de libertad podría mantenerse si se toma en consideración, por ejemplo, la gravedad del delito y su penalidad, si se trata de un delito que atente contra los DD.HH, la multiplicidad de víctimas, la prescripción o si no existe en autos nada que pruebe que las condiciones de la medida decretada inicialmente han variado.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2022

Número de sentencia:
629

Expediente:
21-0397

Temas:
COPP, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• La sola presunción del peligro de fuga que estaba prevista en el Art. 237 del COPP, no constituía una circunstancia que por sí sola fuese suficiente para que el juez acordara la medida privativa de libertad.

• La detención que se lleve a cabo en la práctica de un allanamiento debe contar con la presencia de dos testigos hábiles, tal como lo preceptúa el Art. 196 del COPP.

• La prisión provisional exige que su aplicación tenga, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión del hecho punible y de circunstancias fácticas que hagan presumible la fuga u obstaculización de la justicia por parte del imputado.

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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
439

Expediente:
22-0443

Temas:
Acusación, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Control Material, Fiscal, Imputado

Máximas

El control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar dicho acto conclusivo, es decir, si dicha petición fiscal vislumbra un pronóstico de condena respecto del imputado y en el caso de no evidenciarse tal pronóstico, el Juez de Control no dictará el auto de apertura a juicio.
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Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
119

Expediente:
17-0501

Temas:
Amparo, COPP, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• El arresto domiciliario es un cambio de sitio de reclusión del imputado.

• Entendido el arresto domiciliario como una medida privativa de libertad, su impugnación no podrá hacerse mediante el amparo, pues siempre habrá la posibilidad de solicitar la revisión de tal medida en vía ordinaria a través del Art. 250 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
1 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
205

Expediente:

Temas:
Imputado, Recurso de apelación

Máximas

• El arresto domiciliario no se trata de una medida sustitutiva de la privación de libertad, sino de un cambio del sitio de reclusión del procesado.

• No procede el recurso de apelación con efecto suspensivo por parte del MP cuando el juez decreta el arresto domiciliario, pues, en esos casos, no se ha dado libertad al imputado, sino sólo un cambio en cuanto a su sitio de reclusión.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
286

Expediente:
C22-106

Temas:
Imputado, Imputados evadidos, Sobreseimiento

Máximas

No puede decretarse el sobreseimiento de la causa con respecto a imputados evadidos del proceso y contra los cuales existan órdenes de aprehensión.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
27 de octubre de 2022

Número de sentencia:
856

Expediente:
22-0707

Temas:
Acusación, Admisión de hechos, Imputado

Máximas

En la Admisión de los Hechos, el imputado admite de forma voluntaria su participación en el hecho objeto de la acusación, lo cual comporta un beneficio para él ya que su aplicación supone el fin del proceso con fundamento en el principio de justicia penal negociada, pues el imputado acepta el reconocimiento en la participación delictiva y no es necesario, en consecuencia, valoración de prueba alguna.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
27 de octubre de 2022

Número de sentencia:
857

Expediente:
21-0174

Temas:
Imputado, Libertad, Órganos Policiales, Presentación

Máximas

• Aún cuando el imputado fue presentado por los funcionarios policiales ante la Autoridad Judicial tres días después, tal vulneración de derechos y garantías constitucionales cesó con su presentación ante el Juez de Control, donde fue oído y se acordó mantenerle la medida existente contentiva de privación judicial preventiva de libertad.

• La presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
1075

Expediente:
22-0247

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Imputado, Orden de aprehensión, Partes, Proceso penal

Máximas

Ante un amparo interpuesto por un imputado que se encuentre evadido, no podrá dictarse ninguna decisión judicial con respecto a su procedencia, pues ello es materia que versa sobre el fondo de la controversia constitucional, y mientras la orden de aprehensión no se haga efectiva, el proceso penal quedará suspendido, lo cual constituye una circunstancia de imposibilidad material que impide la función de reparabilidad de la acción de amparo. Derecho de las partes de votener und
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
980

Expediente:
21-0301

Temas:
Imputado

Máximas

No puede un juez llevar a cabo el proceso por admisión de los hechos en ausencia del imputado, así éste envíe y manifieste por escrito su disposición de someterse a dicho procedimiento especial, toda vez que ello desnaturaliza el objeto de dicha figura, pues lejos de preservar los derechos a ser oído y la irrenunciabilidad de sus derechos humanos, lo que provoca paradójicamente es su conculcación, ya que su intervención es indispensable para imponerlo del contenido de la referida institución y escuchar su manifestación libre, clara y espontánea de hacer uso o no de la admisión de los hechos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
24 de octubre de 2022

Número de sentencia:
819

Expediente:
17-0968

Temas:
Imputado, Partes

Máximas

• La etapa investigativa es, en principio, privada, es decir, sin acceso a terceros, sino únicamente a las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Al investigarse la comisión de los delitos de fraude y asociación para delinquir, se ve involucrado el orden público, por tanto, el juez penal está facultado para dictar las medidas civiles que crea pertinentes a los fines de salvaguardar la tutela de los derechos presuntamente infringidos por los imputados.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
429

Expediente:
CC22-350

Temas:
Imputado, Terrorismo

Máximas

El hecho de que los imputados estén vinculados con una banda de delincuencia organizada no significa que deba imputárseles obligatoriamente el delito de terrorismo, ya que si bien se trata de bandas organizadas y constituidas, sus fines son destinados a generar lucro personal a través de la intimidación e imposición local, sin que se pretenda socavar las instituciones democráticas, ni atentar contra un público u objetivo más amplio.
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Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1103

Expediente:
21-0796

Temas:
Imputado, Recurso de apelación

Máximas

• No debe ser declarada inadmisible la contestación del recurso de apelación presentada por la nueva defensa del imputado en aquellos casos en los que el juez ha notificado a su defensa anterior, pero ésta, de manera negligente, no contesta el recurso de manera tempestiva, y en razón de ello, el imputado revoca a sus abogados anteriores y designa a otros, los cuales, al ser efectivamente notificados, contestan el recurso en tiempo legal.

• El lapso establecido para la contestación del recurso debe computarse a partir de la notificación de la nueva defensa del imputado y no de la defensa anterior que había sido revocada, precisamente, por la negligencia en realizar la contestación del recurso respectivo.

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Sala Constitucional

Fecha:
10 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
949

Expediente:
22-0226

Temas:
Defensa técnica, Imputado, Proceso penal, Víctima

Máximas

La defensa técnica es, en el proceso penal, la asistencia o representación que se ejerce por un abogado, la cual tiene por finalidad, entre otras: a) asesorar técnicamente al imputado o la víctima sobre sus derechos y deberes; b) controlar la legalidad y constitucionalidad del proceso; c) analizar y exponer de forma crítica los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y derecho; d) invocar las pruebas y argumentos de descargo; y, e) recurrir la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión que ocasione un gravamen a su representado.
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Sala Constitucional

Fecha:
24 de febrero de 2023

Número de sentencia:
34

Expediente:
22-0189

Temas:
Avocamiento, Imputado

Máximas

La Sala Constitucional, ante las reiteradas solicitudes deasistencia médica presentadas por la defensadel imputado y antes de la resolución de fondo de unasolicitud de avocamiento, puede ordenar el traslado deéste a un centro hospitalario con el objeto de que sea evaluado y se le prescriba el tratamiento médico adecuado.
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Sala Constitucional

Fecha:
22 de febrero de 2023

Número de sentencia:
6

Expediente:
22-0989

Temas:
Fase de investigación, Imputado

Máximas

• Los abogados, antes de proceder a la aceptación de un “nombramiento", deben verificar si existe algún instrumento en el proceso que acredite la cualidad “imputado” formal o material de su patrocinado.

• La sola interposición de una denuncia no es suficiente para que el sujeto denunciado pueda nombrar y juramentar a un abogado de confianza ante un tribunal de control, pues la denuncia no es un acto de procedimiento individualizador de las autoridades de persecución penal.

• La condición de imputado no puede ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos objeto de la fase de investigación, pues esta condición no supone atribución de autoría o participación en la comisión de un delito, sino sólo una vinculación a título, por ejemplo, de sospechoso o testigo.

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Sala Constitucional

Fecha:
10 de octubre de 2006

Número de sentencia:
1767

Expediente:
06-0479

Temas:
Absolutoria, Efecto extensivo, Fase de investigación, Imputado

Máximas

• El efecto extensivo de una sentencia absolutoria puede ser alegado por aquel imputado que, aun sin ser recurrente, se encuentre en igual situación que aquel que recurra y le sean aplicables los mismos motivos.

• Un imputado que no haya sido acusado en fase de investigación no puede pretender que se le reconozcan "los efectos extensivos" de una sentencia absolutoria definitiva obtenida por otro imputado en la misma causa, con el objeto de que se le levante una medida cautelar real decretada en su contra durante la fase preliminar.

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Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1250

Expediente:
22-0690

Temas:
Imputado, Medida cautelar sustitutiva

Máximas

Reciente sentencia en la cual puede inferirse que el arresto domiciliario es una medida cautelar sustitutiva de libertad que podría ser revocada en fase de juicio por la privación de libertad del imputado.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
12 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
432

Expediente:
C22-47

Temas:
Imputado, Prescripción

Máximas

La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público y obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable, y SI ÉSTE NO LA ALEGA, el juez debe reconocerla, a menos que el imputado renuncie a la prescripción porque considera que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
8 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
936

Expediente:
19-0338

Temas:
Control judicial, Defensor, Imputado

Máximas

• Ante la negativa por parte del Ministerio Público con respecto a las solicitudes que haya realizado la defensa del imputado para hacer valer el derecho a su defensa y demostrar su inocencia, tiene que ejercerse el control judicial ante el juez de instancia.

• El control judicial es una obligación para los jueces de la República y también una facultad de los defensores del imputado, la cual puede ser interpuesta para lograr la satisfacción de aquellos derechos que se crean cercenados.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de octubre de 2021

Número de sentencia:
146

Expediente:
C21-60

Temas:
Acusación, Audiencia de presentación, Fiscal, Imputado

Máximas

Cuando a un ciudadano se le atribuye la comisión de varios delitos en la audiencia de presentación, el fiscal no puede presentar acusación solo por uno de los delitos imputados y omitir señalar si considera procedente acusar, archivar o sobreseer la causa con respecto a los otros delitos atribuidos en la audiencia de presentación, pues constituye una obligación ineludible del representante fiscal presentar, una vez concluida la investigación penal, el acto conclusivo pertinente.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
381

Expediente:
R23-275

Temas:
Defensor, Defensor público, Imputado, Partes, Proceso penal, Querella, Víctima

Máximas

• Son partes en el proceso: a) el representante del MP, acusador privado o querellante; b) la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal; c) la víctima debidamente querellada o sus representantes legales; y d) el imputado, quien debe estar asistido de su defensor.

• La cualidad de defensor privado, en materia penal, la adquiere un profesional del Derecho cuando el imputado o acusado se encuentre a derecho.

• El imputado tiene la facultad de elegir libremente y nombrar a un abogado defensor de su confianza, o en caso de no contar con los medios económicos para ello, pedir la designación de un defensor público.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
499

Expediente:
RI23-372

Temas:
COPP, Fiscal, Imputado, Víctima

Máximas

• El Art 295 del COPP, si bien establece la facultad del juez para fijar un plazo perentorio al MP para la presentación del acto conclusivo, no es claro ni preciso al determinar desde qué momento debería computarse el inicio del plazo en cuestión, por tanto, en criterio de la Sala de Casación Penal, surge la obligatoriedad de la notificación de los sujetos procesales, al se éste el mecanismo fundamental para informarles del término correspondiente que consideró el juez para que el fiscal consigne el acto conclusivo que estime conforme al resultado de su investigación.

• A los efectos del Art. 295 del COPP, no será necesaria la notificación del sujeto procesal (víctima o imputado) que solicitó la fijación del lapso por encontrarse a Derecho; tan solo deberá ordenarse la notificación del MP y del sujeto procesal (víctima o imputado) que no lo solicitó, debiendo advertirse que el cómputo de dicho plazo prudencial comenzará a transcurrir a partir del día hábil siguiente que conste como efectiva la notificación realizada al Ministerio Público.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
54

Expediente:
C22-325

Temas:
COPP, Imputado, Víctima

Máximas

• Las formalidades previstas en el Art. 406 del COPP con respecto a los poderes otorgados a los abogados que ejerzan la representación de los acusadores privados (víctimas) en la persecución de delitos de acción privada, no son aplicables en aquellas causas en las cuales los delitos objeto del proceso sean de acción pública.

• En las causas penales por delitos de acción pública bastará que el abogado que representa a la víctima disponga un poder en el cual se deje constancia que podrá ejercer la representación de su poder ante en los casos de materia penal en los cuales éste funja como víctima o imputado.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
117

Expediente:
19-0550

Temas:
Acusación, COPP, Defensor, Fiscal, Imputado, Medida cautelar sustitutiva

Máximas

• Una vez vencido el lapso de 45 días sin que ocurra la presentación fiscal, deviene el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues a ello se refiere el Art. 236 del COPP como consecuencia jurídica derivada del vencimiento del plazo pautado en la citada disposición y si la libertad no es decretada por el Juez de la causa, bien de manera plena o bajo alguna medida cautelar sustitutiva, tanto el imputado como su defensor pueden solicitar la libertad o una medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el referido artículo 236 eiusdem.

• La solicitud de libertad que realiza el afectado en el supuesto del vencimiento del plazo previsto en el artículo 236 del COPP, es decir, en razón del vencimiento del plazo previsto para presentar el escrito de acusación fiscal, no debe entenderse como. la petición de revisión de la medida prevista en el artículo 250 eiusdem.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
46

Expediente:
C23-28

Temas:
Imputado, Proceso penal, Víctima

Máximas

• La interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a la que ésta se refiere.

• Cualquier persona, víctima o no, tiene la facultad de denunciar la comisión de un delito ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante órganos competentes a fin de formalizarla.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
1075

Expediente:
22-0247

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Imputado, Proceso penal

Máximas

• Todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión.

• Para que el imputado pueda beneficiarse de todos los derechos y garantías que ofrece el sistema procesal penal, es necesario que afronte el proceso penal, para poder ejercer, en el mismo, su derecho a la defensa.

• Ante un amparo interpuesto por un imputado que se encuentre evadido del proceso, no podrá dictarse ninguna decisión judicial con respecto a su procedencia, pue ello es materia que versa sobre el fondo de la controversia constitucional y constituye una circunstancia de imposibilidad material que impide la función de reparabilidad de acción de amparo.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de febrero de 2023

Número de sentencia:
6

Expediente:
22-0989

Temas:
Imputado

Máximas

El Ministerio Público y los órganos de investigación bajo su dirección funcional-penal, pueden realizar su labor criminalística, para la obtención de informaciones, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos, sin necesidad de que en el desarrollo de la pesquisa se deba informar u oír, a quienes teniendo la condición de sospechosos o investigados, en el futuro, como resultado de dichas investigaciones, resulten imputados
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de marzo de 2023

Número de sentencia:
81

Expediente:
E23-76

Temas:
Imputado, Querella

Máximas

El juez de control, una vez que recibe el escrito de querella, lo que debe hacer es una mera valoración de los elementos de forma que preceptúa dicha norma, y una vez que se han cumplido los requisitos, admitirá o rechazará la querella y notificará de su decisión al Ministerio Público y al imputado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de marzo de 2023

Número de sentencia:
81

Expediente:
E23-76

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión

Máximas

Los jueces no pueden acordar una orden de aprehensión en contra de un imputado sin que exista una solicitud previa de orden de aprehensión suscrita por el Ministerio Público.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de abril de 2023

Número de sentencia:
131

Expediente:
C23-85

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• Comete un error el fiscal cuando solicita que se deje sin efecto una orden de aprehensión que existe en contra de un imputado evadido, y también el juez que lo acuerda pretendiendo darle un alcance -extensivo- a un sobreseimiento decretado en la misma causa con respecto a otro imputado sin tomar en consideración que aquel se encuentra "evadido del proceso" y recae sobre él una orden de aprehensión, incurriendo con tal proceder un grave perjuicio a la víctima.

• Es un error que el fiscal solicite que se deje sin efecto una orden de aprehensión emitida en contra de un ciudadano evadido, independientemente de que el propio fiscal haya considerado con posterioridad en la investigación que se ha acreditado una causal de sobreseimiento en su favor.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
58

Expediente:
C23-8

Temas:
Imputado, Nulidad

Máximas

La omisión de un juez de procurar el cumplimiento de la juramentación de un abogado como la defensa privada del imputado constituye una causal de nulidad absoluta, pues, mediante tal omisión, se cercena su derecho a la defensa y se limita sus posibilidades de intervenir en el proceso en aras de ejercer una correcta defensa de sus intereses.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
24 de marzo de 2023

Número de sentencia:
105

Expediente:
A23-36

Temas:
Defensor, Fiscal, Imputado, Partes, Proceso penal, Víctima

Máximas

En el proceso penal venezolano, el imputado, el fiscal y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario y en lo que respecta al defensor, sólo el profesional del Derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de mayo de 2023

Número de sentencia:
166

Expediente:
C22-304

Temas:
Calificación Jurídica, Imputado, Prescripción, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

La calificación jurídica es la que determina cuál es el lapso de prescripción aplicable y las posibles acciones civiles que quienes funjan como víctimas en el proceso tengan a bien intentar por tanto, para que pueda decidirse el sobreseimiento por prescripción, debe determinarse, de manera clara, la calificación concreta que amerita el hecho, pues dicha causal de sobreseimiento no deslinda ni exculpar al imputado sino que declara la pérdida de interés del Estado para perseguir tal ilícito penal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
279

Expediente:
21-0472

Temas:
Abuso sexual, Competencia, Competencia por la materia, Imputación, Imputado

Máximas

Siempre que se impute el delito de abuso sexual en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niños, niñas o adolescentes sin distinción de sexo cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
18 de abril de 2023

Número de sentencia:
302

Expediente:
18-0585

Temas:
COPP, Defensor, Imputado, Juicio Oral, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

• El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es "el derecho a que los plazos se cumplan", pues los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos NO PUEDE entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.

• Es posible que la medida privativa de libertad sobrepase el plazo de los 2 años sin que en el proceso penal se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en la que fue fijado no obstante, sin tal dilación no es imputable al juez por los múltiples diferimientos que en el juicio se originaron -como, por ejemplo, por falta de traslado del imputado o la inasistencia de la defensa privada y el Ministerio Público-, no pueden pretender los defensores la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el Art. 244 del COPP a su defendido, en consecuencia, en esos casos podrá negarse la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
278

Expediente:
21-0448

Temas:
Amparo, COPP, Imputado, Recurso de apelación

Máximas

La decisión judicial que revoca por incumplimiento una detención domiciliaria y decreta, en consecuencia, la privativa de libertad del imputado, no se trata de una simple revisión de medida, sino de una de las consecuencias establecidas en el artículo 248.1 del COPP, por tanto, contra dicha decisión procede el recurso de apelación y no el amparo.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de abril de 2023

Número de sentencia:
128

Expediente:
C23-25

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Calificación Jurídica, Fiscal, Imputado

Máximas

• Cuando la acusación fiscal o la acusación particular propia sean admitidas, el juzgado queda vinculado a la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación, en el sentido de que no puede modificarla mediante una adecuación típica distinta a la ya admitida, toda vez que se estaría condenando al imputado por una calificación jurídica distinta al hecho reconocido y previamente calificado por el juez en la admisión de la acusación, es decir, comportaría una suerte de 'engaño' en su contra.

• Está vedado al Juez de Control realizar un cambio en la calificación jurídica después de admitidos los hechos, aun en el caso de que sea más beneficioso para el imputado, por cuanto esa modificación sorprendería la buena fe del imputado.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
425

Expediente:
17-1111

Temas:
Imputado

Máximas

• El imputado tienen derecho a rendir declaración sin la presión del juramento, a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente, a no autoacusarse incluso, podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos.

• En materia penal no es válida la confesión provocada sino la rendida de forma libre y espontánea, ante el juez natural por ello, no es válida la confesión emitida ante el órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios tampoco es válida la confesión emitida ante el órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios tampoco es válida la obtenida en un interrogatorio, así se realice ante el juez natural, ni tampoco la declaración del imputado como testigo puede ser usada en su contra.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
662

Expediente:
17-0955

Temas:
Acusación, Fiscal, Imputado

Máximas

• No se vulneran los derechos del imputado, ni constituye una prueba ilegal cuando los testigos promovidos en la acusación fiscal no están identificados plenamente en las actas del expediente.

• Los testigos de las causas penales comprenden una regulación especial visto que los mismos son promovidos con el objeto de que declaren acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien sea por haberlos presenciado o por haber tenido noticia de ellos por otros medios, por tanto, la Ley ha regulado la forma en la cual la identidad de estas personas se reproducen en el proceso, atribuyendo a las autoridades competentes la facultad y el deber de manejar con suma discreción sus datos personales, protegiéndolos de ser hostigados o amenazados por quienes pretendan obstaculizar la justicia.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de mayo de 2023

Número de sentencia:
553

Expediente:
21-0442

Temas:
Imputado, Proceso penal, Querella

Máximas

No debe confundirse la condición de querellado con la de imputado en el proceso penal, por cuanto la querella constituye uno de los modos de inicio del proceso penal, lo que implica que la condición de quien es identificado como querellado se equipara a la condición de denunciado o investigado, más no de imputado, por cuanto este último sólo detenta tal cualidad luego de ser señalado por el Ministerio Público como autor o partícipe en la comisión de un delito.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
619

Expediente:
19-0387

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Debido proceso, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

No se puede ejercer un amparo constitucional en la modalidad "hábeas corpus" contra la omisión de pronunciamiento de un tribunal de control en constituir una fianza en beneficio de un imputado (lo cual ha provocado que éste continúe privado de libertad), pues los tribunales, al momento de dictaminar una privación de libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no comenten privaciones ilegítimas de libertad, por cuanto éstas son medidas de coerción personal que estableció el legislador para garantizar las resultas del proceso, motivo por el cual, darle el tratamiento de "habeas corpus" a las acciones de amparo incoadas bajo ese motivo, violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la jurisprudencia patria.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
504

Expediente:
22-0590

Temas:
Imputado, Juicio Oral, Recurso de apelación

Máximas

• Considerando que el Art. 111 de la ley de género otorga un lapso de 3 días hábiles para la interposición del recurso de apelación contra sentencia definitiva, si la sentencia fue dictada el mismo día en que concluyó el juicio oral, vista la notificación personal del imputado, la defensa ya está a Derecho al momento en que conoce del texto íntegro del fallo por lo que al conocer los fundamentos del mismo, puede incluso en ese acto apelar de la decisión que le desfavorece a su cliente, toda vez que para ello sólo tienen que anunciarlo, debiendo el Secretario del Tribunal dejar constancia de ello en la misma acta donde se dejó constancia de la notificación.

• No resulta una justificación válida argüir la imposibilidad de acceder al expediente para ejercer el recurso de apelación , siendo suficiente presentar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva el escrito correspondiente, cuyo contenido únicamente requiere la voluntad de apelar de la decisión, sin que sea necesario en ese acto expresar detalladamente los motivos y fundamentación del recurso que se intenta.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
624

Expediente:
21-0229

Temas:
Amparo, Evasión, Imputado, Proceso penal

Máximas

La suspensión del proceso penal como consecuencia de la evasión o conducta contumaz del imputado no aprehendido provoca que no sea posible el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida mediante la interposición de un amparo, pues, aún en el supuesto de que procediera dicha acción , el juez penal que conoce de proceso no puede modificar el status procesal de la causa penal, en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado materialmente de dictar cualquier decisión debido a dicho suspensión.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de mayo de 2023

Número de sentencia:
151

Expediente:
E23-106

Temas:
Calificación Jurídica, Elementos de convicción, Fase de investigación, Imputado, Orden de aprehensión

Máximas

• A pesar de que la fase de investigación es una etapa incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica dada en la orden de aprehensión está sujeta a cambio, el juez de control debe verificar que los elementos expuestos y citados se concatenan entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito, como en la responsabilidad del imputado.

• Los jueces de control no pueden arrogarse como titular de la acción penal al acordar una orden de aprehensión sin análisis.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de julio de 2023

Número de sentencia:
895

Expediente:
18-0058

Temas:
Amparo, Imputado, Medida privativa de libertad, Recurso de apelación, Víctima

Máximas

Es inadmisible el amparo interpuesto por la víctima en el cual se denuncie la omisión de su notificación previa con respecto a la decisión del juez de control de revisar la medida privativa de libertada efectuada por la defensa del imputado, argumentando que no pudo ser oída ni fijar su posición al respecto, pues en esos casos, la víctima dispone del recurso de apelación de autos como vía judicial ordinaria para atacar ese tipo de decisiones judiciales.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
244

Expediente:
C23-190

Temas:
Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente el supuesto de sobreseimiento referido a que "el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad", previsto en su artículo 300, numeral 2, es imperativo que el "sujeto investigado", por ser favorecido con el sobreseimiento, debe ser imputado conforme a lo preceptuado en el artículo 126-A eiusdem, y ostente la cualidad de tal, porque de lo contrario la conducta típica que se presume infringida sería inexistente.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de julio de 2023

Número de sentencia:
854

Expediente:
23-0536

Temas:
Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente el supuesto de sobreseimiento referido a que "el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad", previsto en su artículo 300, numeral 2, es imperativo que el "sujeto investigado", por ser favorecido con el sobreseimiento, debe ser imputado conforme a lo preceptuado en el artículo 126-A eiusdem, y ostente la cualidad de tal, porque de lo contrario la conducta típica que se presume infringida sería inexistente.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
12 de julio de 2023

Número de sentencia:
907

Expediente:
19-0257

Temas:
Defensor, Imputado, Prueba anticipada, Víctima

Máximas

• En los casos en que excepcionalmente se admita una prueba anticipada de declaración de testigo por existir el obstáculo difícil de superar, el juez de control, en caso de considerar la admisión del referido medio probatorio, deberá citar a la víctima para que preste declaración correspondiente, así como al imputado o su defensor.

• Cuando se trate de casos que involucren la declaración de un niño, niña o adolescente, en calidad de víctimas o testigos, se podrá practicar la prueba anticipada en etapa de investigación o en etapa intermedia e incluso en etapa de juicio, todo con el fin de preservar el testimonio del niño, niña o adolescente.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de agosto de 2023

Número de sentencia:
305

Expediente:
A23-128

Temas:
Control judicial, Imputado, Oposición, Partes

Máximas

• La omisión del juez de control de dar respuesta a una solicitud de control judicial con ocasión de unas diligencias de investigación negadas por el MP de manera inmotivada, vulnera el derecho a obtener una respuesta prota, oportuna y acorde.

• El control judicial implica que el juez de control pueda resolver las peticiones de las partes en relación a proposición de diligencia de investigación que habiendo sido planteadas al MP, éste haya omitido respuesta, no motive su rechazo o no practique una diligencia acordada.

• Los jueces de control, al no pronunciarse sobre la solicitud de control judicial realizada por la defensa del imputado en fase preparatoria, o al haber fijado el acto de audiencia preliminar sin haberse pronunciado respecto a la solicitud de control judicial, vulneran el derecho a la defensa.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
252

Expediente:
A22-283

Temas:
Acusación, Fiscal, Imputado, Medios de prueba

Máximas

• Ante varios imputados, el fiscal debe realizar en su acusación un análisis concatenado entre la investigación realizada y el resultado de cada uno de los órganos de prueba obtenidos, sin limitarse a realizar una enumeración simple de las pruebas, sin destacar su idoneidad, pertinencia y necesidad en cada una de las mismas.

• Existen vicios en la promoción de la prueba en la acusación cuando el fiscal no concatena cada uno de los medios de prueba ofrecido entre sí, y no realizan individualmente el análisis de los elementos y medios de pruebas por cada uno de los acusados.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de agosto de 2023

Número de sentencia:
305

Expediente:
A23-128

Temas:
Audiencia de presentación, Fiscal, Imputado

Máximas

El fiscal del MP no puede acusar por un delito distinto al que ya había sido imputado en la audiencia de presentación, por tanto, deberá realizarse una nueva audiencia cuando se pretenda acusar por un delito distinto al imputado formalmente con anterioridad.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
239

Expediente:
C23-169

Temas:
COPP, Defensor, Imputado, Partes, Proceso penal, Querella, Víctima

Máximas

• Los sujetos procesales son aquellos entre quienes nace, se desarrolla y decide la relación jurídica de carácter procesal penal en el ámbito jurisdiccional mientras que las partes serán aquellos sujetos procesales entre y contra los cuales se inicia la relación jurídica de carácter penal, es decir, el que intenta la acción penal o sobre quien recae la misma.

• El COPP establece que son partes en el proceso el representante del Ministerio Público el acusador privado o el querellante la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal la víctima o sus representantes legales y, por último, el imputado-acusado, el cual deberá estar debidamente asistido por su defensor.

• En el transcurso del proceso penal el imputado-acusado no puede estar asistido, al mismo tiempo, tanto por un abogado privado como por un defensor público.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
244

Expediente:
C23-190

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Sobreseimiento

Máximas

• El Ministerio Público incumple su buena fe, como titular de la acción penal, al presentar una solicitud de sobreseimiento en beneficio de ciudadanos sobre los cuales pesa una orden de captura, la cual no puede entenderse que ha quedado sin efecto solo con el sobreseimiento solicitado, porque de admitirse esta situación se estaría otorgando, en apariencia, una patente de corso al Ministerio Público a los fines de subvertir el orden procesal.

• Solicitar y declarar un sobreseimiento en beneficio de imputados sobre los cuales pesa una orden de aprehensión desnaturaliza la figura de la orden de aprehensión, bajo la simulación de la institución del sobreseimiento, situación que se traduce en un fraude constitucional.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
27 de julio de 2023

Número de sentencia:
966

Expediente:
17-0948

Temas:
Amparo, Competencia, Imputado

Máximas

Cuando se denuncia en aparato a un Comisario responsable de una delegación policial por haber consentido la violación de derechos constitucionales de un imputados, alegándose que éste ha sufrido tratos crueles mientras se encuentra detenido en dicha sede, se evidencia que el ámbito en el cual se han generado las lesiones es el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte dele Comisario se enmarca dentro de los conflictos objetos de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la competencia para el conocimiento de dicho amparo corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1049

Expediente:
20-0404

Temas:
Amparo, Imputado, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

La Sala Constitucional enfatiza la posibilidad que tiene la defensa del imputado o acusado de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal decretada, la cual se corresponde con un medio judicial ordinario que puede ser utilizado dentro del proceso penal como una vía idónea para restituir o reparar situaciones jurídicas que se estimen infringidas por violaciones de derechos fundamentales, lo cual hace inadmisibles los amparos constitucionales interpuestos con el propósito de que se revise la medida privativa de libertad.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de septiembre de 2023

Número de sentencia:
324

Expediente:
E23-242

Temas:
Imputado, Prescripción, Proceso penal

Máximas

Mientras el imputado se encuentre evadido del proceso penal que se sigue en su contra , seguirá suspendido el lapso de prescripción judicial por cuanto el juicio se estará prolongando por su culpa.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de septiembre de 2023

Número de sentencia:
326

Expediente:
CC23-287

Temas:
Imputado

Máximas

Es inexplicable que un tribunal de control ordene el resguardo de una persona con el solo propósito de mantenerlo privado de libertad, pues en nuestro ordenamiento jurídico no existe la figura del resguardo, sino que la libertad solo puede ser limitada mediante orden judicial o por haberse capturado al imputado en flagrancia.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de agosto de 2023

Número de sentencia:
305

Expediente:
A23-128

Temas:
Imputado

Máximas

Es un grave error del Ministerio Público llegar a presentar -en la oportunidad correspondiente a la suscripción del acto conclusivo-, un escrito acusatorio por uno o varios delitos que no hayan sido previamente imputados.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de septiembre de 2023

Número de sentencia:
326

Expediente:
CC23-287

Temas:
Imputado

Máximas

No puede un tribunal de control suscribir decisión alguna que afecte la libertad del imputado luego de haberse declarado incompetente por la materia.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
425

Expediente:
17-1111

Temas:
Audiencia preliminar, Calificación Jurídica, Imputado

Máximas

• Si el imputado manifiesta su voluntad de admitir los hechos, puede diferir con respecto a la calificación jurídica y recurrir de ésta en apelación.

• La calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar no impide que luego, en fase de juicio, el imputado pueda admitir los hechos y apelar, por su disconformidad, con respecto a dicha calificación jurídica.

• La admisión de los hechos se ubica dentro de la categoría doctrinal de la confesión calificada.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
6 de octubre de 2023

Número de sentencia:
346

Expediente:
A23-250

Temas:
Avocamiento, Imputado, Partes, Víctima

Máximas

Se admite un avocamiento interpuesto por la víctima en el cual se alega la supuesta falta de diligencia del Ministerio Público en el desarrollo de la investigación y de la actuación parcializada del tribunal a favor del imputado, lo cual, a pesar de ser una denuncia de contenido amplísimo, obliga al TSJ a intervenir, revisando a cabalidad el expediente, en aras de disipar todas aquellas situaciones jurídicas que revistan conculcaciones a los derechos y garantías de las partes o demás sujetos procesales.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
333

Expediente:
22-0384

Temas:
Fiscal, Imputación, Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Cuando la conclusión de la primera fase del proceso efectuada por el Ministerio Público se refiera a una solicitud de sobreseimiento, puede darse el caso de que previamente el fiscal haya imputado, pero luego determine, en el transcurrir de la investigación, que concurre alguna de las causales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que lo obligue, como parte de buena fe, a concluir su investigación con un sobreseimiento, así previamente hubiese realizado el acto de imputación formal.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de mayo de 2023

Número de sentencia:
160

Expediente:
C23-109

Temas:
COPP, Imputado, Recurso de revisión penal

Máximas

• El COPP no prevé la posibilidad de impugnar, a través del recurso de casación, aquellas sentencias que declaren sin lugar un recurso de revisión penal.

• El recurso de revisión penal es un medio de impugnación de carácter extraordinario, siendo el único recurso que puede subvertir el principio de la -res iudicata-, teniendo como finalidad la absolución de la persona condenada o mejorar su condición.

• La revisión penal procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado es decir, su aplicación procede ex proceso.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2021

Número de sentencia:
754

Expediente:
20-0428

Temas:
Evasión del imputado, Imputación, Imputado, Imputados evadidos, Presentación del imputado

Máximas

• El acto de imputación formal denominado también conocido como acto de cargos o instructiva de cargos, como lo denomina un sector de la doctrina nacional, nace como un acto encaminado a comunicar a las personas su condición de imputado, respecto de aquella investigación que se adelanta en su contra por la comisión de un hecho previsto en la legislación penal como punible.

• No puede solicitarse ni librase una orden de aprehensión en contra imputados que han mostrado su voluntad de someterse al proceso.

• El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, el cual, previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente .

• La comunicación de los cargos que originan la actividad pesquisitoria de la primera fase del proceso penal, constituye una actividad procesal que, en resguardo del principio de seguridad jurídica y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, tiene por finalidad enterar a las personas de la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra.

• El acto de imputación impide que el órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas de los encartados una investigación que impida no sólo el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria; sino además evitar que el procesado sea sorprendido con una acusación sorpresiva, que le permita el acceso a las actas de manera tardía, es decir, cuando el acto conclusivo ya haya sido dictado; por cuanto en este último se configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

• La realización previa del acto de imputación formal permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, el investigado, de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

• La oportunidad procesal para efectuar el acto formal de imputación es la fase preparatoria, hasta antes de la presentación del acto conclusivo, teniendo siempre en cuenta que el propósito –por lo menos inicial– del Ministerio Público debe ser el de concluir dicha fase con la presentación de un escrito de acusación fiscal; lo cual no excluye la lógica posibilidad de que luego de iniciada la investigación penal y realizado el acto de imputación formal, el Ministerio Público solicite el archivo de la causa por no contar con elementos suficientes para presentar la acusación fiscal, o en su defecto solicite el sobreseimiento, cuando considere luego de la pesquisa adelantada, que en el caso, se configura alguna de las cuales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual obviamente dependerá del desarrollo y la dinámica bajo la cual se lleve la fase preparatoria o de investigación.

• En el acto formal de imputación, el Ministerio Público debe informar al imputado: 1) del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia; 2) del hecho que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica; 3) las disposiciones legales que resulten aplicables al caso; y 4) los datos que la investigación arroje en su contra.

• El derecho a la defensa existe en cabeza del encartado desde el mismo momento en que se llevan a cabo los actos iníciales o preliminares del proceso que se origina en la fase preparatoria y que de manera inequívoca permiten su individualización; por lo que la oportunidad procesal para llevar a cabo el acto de imputación formal, será inmediatamente después de realizados aquellos actos de investigación penal que puedan considerarse como auténticos actos de imputación material.

• Sólo será después de una oportuna y adecuada notificación de la investigación penal que se adelanta contra el imputado, cuando podrá considerarse que a dicho sujeto procesal se le ha dado la posibilidad real y cierta de ejercer de manera cabal su derecho a la defensa, desde los actos iníciales que se ordenan en la fase preparatoria.

• En la etapa de investigación del procedimiento ordinario, el acto de imputación puede llevarse a cabo de diferentes maneras: (i) La primera de ellas –que en teoría es la ideal–, es que el acto de imputación formal se realice ante el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, ya sea porque: a) que la persona haya sido citada a tal efecto por el Ministerio Público; o b) la persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano; (ii) La segunda, –que es lo más frecuente–, el acto de imputación formal, se realiza ante el Juez de Control, en audiencia de presentación o de calificación de flagrancia, lo cual ocurre cuando la persona haya sido aprehendida, ya sea porque: a) tenía librada una orden de aprehensión en su contra conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal –caso del procedimiento ordinario–; o b) o bien la aprehensión de la misma se haya cometido como consecuencia de la comisión de un delito flagrante (artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 y 235 del Código Orgánico Procesal Penal –caso del procedimiento abreviado–).

• En aquellos casos donde el imputado no ha sido aprehendido, porque ha acudido voluntariamente al llamado del Ministerio Público, previa citación o lo ha hecho de manera espontánea, el acto de imputación formal y las medidas de coerción personal a dictar se debe ordenar o alinear con el aludido principio de afirmación de libertad, pues en estos casos no existe peligro de fuga de parte del investigado quien concurre personalmente al llamado de la autoridad encargada de dirigir la investigación penal, o a todo evento demuestra mediante actos inequívocos su voluntad de someterse a la persecución penal, y tal circunstancia debe ser valorada tanto por el Ministerio Público como por el Juez como un indicio de que el imputado está dispuesto a someterse al proceso penal, siendo que tal conducta debe ser evaluada en conjunto con los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de determinar la posibilidad de que el imputado sea juzgado en libertad.

• Solamente en aquellos casos que el modo de ingreso del imputado al proceso penal ocurra, bien producto de una aprehensión in fraganti –caso del procedimiento abreviado–, o bien como consecuencia de la materialización de una orden de aprehensión previamente librada en su contra debido a la conducta contumaz del encartado –caso del procedimiento ordinario–, la audiencia de calificación de flagrancia o de presentación, según sea el caso el caso, equivaldrá al acto de imputación formal.

• Solo en el caso del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, el acto de imputación formal ocurre siempre en sede judicial específicamente en la audiencia de imputación.

• El legislador permite que el acto de imputación formal sea realizado en sede judicial en el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, indistintamente de la forma como accede el imputado a este procedimiento especial (es decir, voluntariamente en estado de libertad o bien a consecuencia de una aprehensión in fraganti o como consecuencia de la materialización de una orden de aprehensión previamente librada); pues por disposición del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que el imputado siempre afrontará el proceso penal bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que le permitirá durante los sesenta días (ex–artículo 363 ejusdem) que dura la fase preparatoria ejercer en un estado de libertad restringida, su derecho a la defensa y al debido proceso, mientras el Ministerio Público dicta el correspondiente acto conclusivo.

• Por ser el objeto del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves el sustituir la eventual pena por el trabajo comunitario que se materializa a través de una medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, lo que se espera es que el proceso no llegue a la fase de juicio, sino culmine en la fase preparatoria o intermedia.

• Cuando el imputado se encuentra a derecho, o demuestre su voluntad de someterse al cumpliendo de los requerimientos y llamados del Tribunal y el Ministerio Público, su situación procesal será diferente de aquellos que se han sustraído del proceso penal, y tal circunstancia deberá ser valorada tanto por el Ministerio Público como por el Juez como un indicio de que el imputado está dispuesto a someterse al proceso penal, siendo que tal conducta debe ser evaluada en conjunto con los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de determinar la posibilidad de que el imputado sea juzgado en libertad.

• El fiscal del Ministerio Público, antes de solicitar la orden de aprehensión de los investigados, está en la obligación de citarlos para que en sede fiscal procedan a rendir declaración en condición de imputados, es decir, el Ministerio Público, cuando el imputado no está evadido del proceso y demuestra su voluntad de someterse, está en la obligación de agotar el acto de imputación formal en sede fiscal.

• Es al Ministerio Público a quien sola, única y exclusivamente corresponde la tarea de imputar dentro del proceso penal venezolano, cuando se trate de delitos de acción pública y en los supuestos de excepción previstos en la ley.

• Antes de librarse una orden de aprehensión, debe quedar demostrada la voluntad del procesado de quererse evadir o sustraer del proceso, y para acreditar ello es necesario que el Ministerio Público intente llevar a cabo en sede fiscal el acto de imputación formal, cuando considere respecto de una persona exista la probabilidad objetiva de responsabilidad con relación a la comisión de un delito.

• Si agotada la citación fiscal para rendir declaración en calidad de imputado, como lo pauta el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, el o los imputados no se apersonan a la sede fiscal que los requiere, entonces, en principio, bajo presunción iuris tantum, quedará en evidencia la voluntad del perseguido penalmente de someterse a la justicia penal, lo que activará el uso de los mecanismos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal para sujetar al imputado o imputados al proceso penal seguido en su contra, como lo son, en principio, las solicitudes de orden de aprehensión y, en general, la medida de privación judicial preventiva de libertad y/o cautelares sustitutivas a ésta.

MIS ANOTACIONES

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
127

Expediente:
A21-111

Temas:
Avocamiento, Contumacia, Evasión del imputado, Imputación, Imputado, Imputados evadidos

Máximas

• En el proceso penal, existen actos que requieren la presencia del investigado, como lo es el acto de imputación, con el objeto de ejercer debidamente y resguardar sus derechos y garantías constitucionales, como lo son el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo un acto que necesariamente requiere de ese presupuesto para que su juicio se active y continúe procesalmente.

• Un imputado que no se encuentre a Derecho en el proceso carece de legitimidad para la interposición de un avocamiento.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
119

Expediente:
R21-109

Temas:
Condición de parte, Imputado, Nombramiento de defensor, Partes procesales, Radicación

Máximas

• La radicación procede a solicitud de las partes, esto es, el solicitante debe tener la legitimación para actuar en el proceso penal cuya radicación requiere, por cuanto son dichas partes las únicas autorizadas por la ley.

• Son partes en el proceso: a) el representante del Ministerio Público; acusador privado o el querellante; b) la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal; c) la víctima o sus representantes legales; y, d) el imputado, quien debe estar asistido de su defensor, estando este último facultado por la ley para recurrir, presentar peticiones y/o solicitudes en nombre de su representado, siempre y cuando dicho defensor esté debidamente nombrado, haya aceptado el cargo y prestado el juramentado de ley, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal regula, de manera expresa, los requisitos necesarios que permiten ostentar la cualidad de defensor dentro del proceso penal.

• La cualidad de defensor privado, en materia penal, la adquiere un profesional del Derecho, cuando el imputado o acusado se encuentre a derecho en el proceso penal y lo designe para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales; además, deben cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal, y de no cumplirse con estos requisitos formales, estaremos en presencia de un tercero inhabilitado para ejercer la defensa técnica de un imputado o acusado en cualquier instancia judicial penal.

• Si bien es cierto que la designación del defensor puede efectuarse a través de un instrumento poder o por cualquier otro medio que revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza, no es menos cierto que en el proceso penal venezolano existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, incluyendo el acto de aceptación y juramentación de su defensor, que se realiza por ante el juez de control, lo cual obedece a la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

• El imputado tiene la facultad de elegir libremente y nombrar a un abogado defensor de su confianza, o en caso de no contar con los medios económicos para ello, pedir la designación de un defensor público, siendo en todo caso necesario, una vez hecha la designación, que dicho profesional del derecho cumpla con dos formalidades esenciales, como lo es: la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal competente.

• Cuando quien solicita la radicación es el defensor del imputado en la causa indefectible debe acompañar dicha petición de las actas que acrediten su nombramiento, aceptación y juramentación del cargo, vale decir, los documentos que demuestren la cualidad para actuar en el caso y, por ende, su legitimación.

 

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
113

Expediente:
A21-67

Temas:
Contumacia, Corrupción, Imputado, Orden de aprehensión, Patrimonio público

Máximas

• Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del Estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que, en algunos casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares.

• El bien jurídico que se protege en los delitos contra el patrimonio público es doble: la defensa de una parte del patrimonio público y la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos.

• El objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la Ley de Salvaguarda, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos

• Para determinar si estamos en presencia de una conducta típica y antijurídica en materia contra la corrupción, se debe demostrar, en primer lugar, que el sujeto activo esté dentro del catalogo de la personas sujetas en el artículo 2 de la Ley especial; y, en segundo lugar, si se trata de un particular, la acción delictiva debe recaer sobre un objeto que pueda ser considerado patrimonio público.

• Para subsumir una conducta en el tipo penal de Peculado Doloso debe acreditarse la cualidad de funcionario público del agente, o determinarse que el objeto material sobre el cual recayó la conducta material puede ser calificado como patrimonio público.

• La contumacia o rebeldía debe entenderse como la incomparecencia del imputado al litigio judicial, por lo que se debe evaluar o examinar las causas por las cuales se produce la ausencia, a efectos de verificar si esa conducta negativa se corresponde con una intención de evadir el proceso penal.

• Todo Juzgado, en ejercicio de sus facultades, está obligado a declarar la contumacia del imputado en caso de inasistencia injustificada al acto convocado; no obstante, por el contrario, de considerarse que el imputado quiere someterse al proceso, el tribunal debe realizar todo lo conducente para que se realice el respectivo acto, con su presencia, pues como director del proceso, investido de autoridad, debe asegurar el ejercicio pleno y de forma personal los derechos y garantías constitucionales.

• El Juez de Control, conforme al Estado de Derecho, cuando emite una orden de aprehensión, debe resolver acerca de la regularidad y legalidad de la misma, ponderando la necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia.

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