• El sobreseimiento supone un debate sobre cuestiones de fondo -como atipicidad, inculpabilidad, causa de justificación, prescripción y otras formas de extinción de la acción penal-, las cuales, no pueden ser consideradas como exclusivas del juicio oral, sino que pueden ser discutidas en la celebración de la Audiencia Preliminar.
• Si bien es cierto que se califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, no es menos cierto que este resulta ser un auto con fuerza definitiva, ya que dicha decisión pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual dicho dictamen debe equipararse a una sentencia definitiva y, por tanto, debe estar suficientemente motivado.
• La norma del control judicial, prevista en el artículo 282 del COPP, confiere al juez de control la facultad de verificar y avalar que se cumpla el debido proceso, así como el respeto de los derechos y el fiel acatamiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Cuando se trate de supuestas infracciones constitucionales que involucran derechos constitucionales de eminente orden público, o al estar en juego principios y valores constitucionales, o que afecten las buenas costumbres, no puede declararse terminado el procedimiento de amparo como consecuencia de la inactividad de las partes por el plazo de 6 meses.
• La garantía del debido proceso es fundamental dentro del proceso judicial y consiste en que la justicia se imparta de acuerdo con las normas procesales establecidas en la Constitución y las leyes.