Antes de acudirse al amparo para denunciar que en fase de juicio se ha producido la incomparecencia sin justificación del representante del MP a las diferentes oportunidades fijadas por el Tribunal, o la imposibilidad de evacuar órganos de prueba, como lo son las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, o la falsa atestación de testigos, o las oportunidades en que no se ha producido el traslado del procesado para las fechas fijadas por el tribunal, el justiciable puede oponerse a etas acciones valiéndose de lo dispuesto en los artículos 74 y ss del COPP (de las nulidades), o en caso de encontrarse en presencia de una decisión judicial puede interponer el recurso de revocación (artículos 436 y ss del COPP) y el recurso de apelación de autos (artículos 439 y ss del COPP).
MIS ANOTACIONES
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La Sala Constitucional declara la constitucionalidad del Art. 407, segundo aparte, del COPP, correspondiente al procedimiento a seguir en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, y considera que no existe una violación del principio de igualdad cuando dicha norma dispone que la incomparecencia sin justa causa de a parte acusadora a la audiencia de conciliación o de juicio, será sancionada con el desistimiento de la acusación, el pago de las costas procesales y la imposibilidad d proponer nuevamente la querella, mientras que la inasistencia del acusado a dichos actos procesales no conlleva ninguna sanción procesal.
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