/ Indebida aplicación

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
22 de octubre de 2020

Número de sentencia:
101

Expediente:
C19-253

Temas:
Errónea interpretación, Falta de motivación, Indebida aplicación, Recurso de casación

Máximas

• Si en su escrito de interposición del recurso de casación, el recurrente señala hipótesis diferentes correspondientes a diferentes motivos, pero con una fundamentación común, el recurso no es claro ni preciso, y será desestimado.

• A los efectos del recurso de casación, los vicios por indebida aplicación y errónea interpretación, son excluyentes entre sí, dado que una norma no puede ser al mismo tiempo, indebidamente aplicada y erróneamente interpretada.

• A los efectos del recurso de casación, cuando se denuncia la errónea interpretación de disposiciones legales, debe expresarse claramente cuál fue la interpretación dada a la norma jurídica denunciada, por qué fue erróneamente interpretada, cómo ha debido ser la interpretación de la norma que, a juicio, del recurrente fue infringida, y finalmente cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido; requisitos estos que no se cumplieron en el argumento recursivo.

• A los efectos del recurso de casación, la errónea interpretación de una norma jurídica, acontece cuando el juez desvirtúa su sentido y desconoce su significado, es por ello que el juez, aun cuando aplica acertadamente la norma apropiada para el caso en particular, vaga en su alcance general y abstracto, derivándose de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.

• Cuando se denuncia en casación la errónea interpretación de una norma jurídica, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la norma, porqué fue erradamente descifrada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.

• La indebida aplicación de una norma jurídica, a los efectos del recurso de casación, se materializa o se produce cuando el juzgador [Corte de Apelaciones] al resolver una determinada causa aplica una norma de forma incorrecta, indebida o inadecuada.

• A los efectos del recurso de casación, existe indebida aplicación cuando entendida correctamente una norma, se aplica a un hecho no regulado por ella, produciendo obviamente consecuencias jurídicas contrarias a las requeridas por la ley, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse.

• A los efectos del recurso de casación, la errónea interpretación se produce cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto; es decir cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido.

• Al momento de denunciar en casación la falta de motivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar tal circunstancia, es necesario fundamentar de manera correcta la infracción de los artículos legales presuntamente infringidos por las Cortes de Apelaciones, el motivo de procedencia de los mismos y que se indique de manera motivada, la relevancia del mismo y su incidencia en el dispositivo del fallo.

• El recurso de casación es extraordinario y no puede ser utilizado como una tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio que le fue denunciado en casación debe ser propio de la sentencia de la corte de apelaciones.

• Las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación que sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, pues la Sala de Casación Penal no constituye una tercera instancia a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa.

• Cuando las alegaciones en el recurso de casación se centran en la valoración de los medios probatorios -testimoniales- evacuado en juicio, éstas no son susceptibles de infracción por las Cortes de Apelaciones, toda vez que dicho debate discurre ante el juez de primera instancia en función de juicio, quien preside el mismo bajo los principios de contradicción, inmediación y concentración, entre otros; impidiendo con ello la concreción del ámbito de decisión del recurso de casación, lo que a su vez desnaturaliza la finalidad de ese medio extraordinario de impugnación.

• Las Cortes de Apelaciones no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado.

• El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral), sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones, las cuales sólo valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
22 de octubre de 2020

Número de sentencia:
100

Expediente:
C19-243

Temas:
Indebida aplicación, Inmotivación, Recurso de casación

Máximas

• La admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que quien lo ejerza haya sido afectado o afectada por la decisión recurrida; y que el profesional del Derecho que lo represente ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función (artículos 424 y 427 del COPP); b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello (artículo 454 ejusdem); y c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación (artículo 451 ibídem).

• Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido.

• A los efectos del recurso de casación, respecto a la violación de ley, por falta de aplicación, es importante señalar que la misma consiste en un error de falso juicio de derecho, cuando el juez en la selección de una norma yerra al aplicarla al caso concreto, bien porque dicha norma está derogada, o no ha entrado en vigencia, o se ignora su existencia.

• Los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de pruebas propios del debate que se realiza en la fase del juicio.

• El recurso de casación es para revisar la sentencia de la última instancia, y a tales efectos para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones.

• Los recurrentes no deben utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su descontento con el fallo que le adversa sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso.

• A los efectos del recurso de casación, la indebida aplicación de una norma jurídica implica el uso desatinado de ésta, es decir, ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo lo aplica incorrectamente al caso.

• A los efectos del recurso de casación, al alegarse la indebida aplicación de una disposición legal debe expresarse claramente cuál fue la aplicación dada a la misma, por qué fue indebidamente aplicada, cómo ha debido ser la aplicación de la norma que a su juicio fue vulnerada, y finalmente cuál es la relevancia o influencia que tuvo en el fallo recurrido.

• Los recurrentes, a los fines de interponer un recurso de casación, no sólo deben limitarse a enunciar la norma o normas que presuntamente fue aplicada de manera incorrecta o inadecuada; por ello, los impugnantes deben expresar, de forma contundente, por qué consideran que el precepto denunciado fue inadecuadamente aplicado, como se debió aplicar la norma presuntamente infringida y qué influencia tuvo esa incorrecta, indebida o inadecuada aplicación de la norma en el dispositivo del fallo.

• A los efectos del recurso de casación, cuando se denuncia el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar como los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y, entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión.

• A los efectos del recurso de casación, al momento de denunciar la falta de motivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar tal circunstancia, es necesario fundamentar de manera correcta la infracción de los artículos legales presuntamente infringidos por las Cortes de Apelaciones, el motivo de procedencia de los mismos y que se indique de manera motivada, la relevancia del mismo y su incidencia en el dispositivo del fallo.

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