• En aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación de pretensiones; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos.
• Cuando la pretensión de amparo va dirigida contra las presuntas omisiones cometidas por parte de un tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el conocimiento de la acción corresponderá a una Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, por ser dicho órgano el superior jerárquico del tribunal presunto agraviante.
• Cuando en materia de amparo constitucional se denuncie a distintos presuntos agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento, además, corresponderá a órganos jurisdiccionales diferentes, lo que constituye una inepta acumulación que corresponde a ámbitos competenciales distintos y, por tanto, hace inadmisible el amparo.