• Por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe admitirse que, dentro del medio telegráfico al que hace alusión dicha norma, está incluido el Internet como mecanismo de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándose a casos de urgencia, y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, con el fin de no limitar el derecho de acceso a la justicia.