• La Sala Constitucional admite que dentro del medio telegráfico al que hace alusión el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está incluido el Internet como herramienta posible para la interposición del amparo constitucional, limitándose esto para casos de urgencia y siendo obligatoria su posterior ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.
• La ratificación de una acción de amparo constitucional que haya sido interpuesta previamente vía telegráfica o por correo electrónico, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, por su apoderado.