• Son inadmisibles los amparos interpuestos contra sentencias suscritas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
• Corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia de interpretación constitucional, la competencia para conocer sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra sentencias suscritas por otras salas del Máximo Tribunal.
• Contra las decisiones que dicte cualquiera de las Salas de Tribunal Supremo de Justicia, no se oirá ni admitirá recurso alguno, con la salvedad de la solicitud de revisión atribuido a la competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
• Así como no cabe recurso alguno contra las decisiones del más alto Tribunal por ser el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, con la sola excepción del recurso revisión, debe entenderse e interpretarse, por analogía, que contra las omisiones o falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco se admitirá u oirá recurso alguno, con la salvedad de la excepción preanotada, puesto que no existe ningún tribunal de mayor jerarquía que pueda conocer de aquéllos.
• No es posible la incoación del amparo constitucional contra una omisión de alguna de las del Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige ese medio de tutela constitucional, en cuanto a la admisión de tal demanda cuando tenga por objeto un acto u omisión de juzgamiento de alguna de las Salas del máximo organismo jurisdiccional.
• Existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las decisiones de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia por ser éste el máximo órgano jurisdiccional.