• Si se trata de meras irregularidades instrumentales de contenido de contenido menor en la interposición del recurso de casación, que no son otra cosa que actos imperfectos que no afectan al núcleo esencial del recurso, éstos pudieran ser eventualmente subsanadas por la Sala de Casación Penal, siempre y cuando no se verifique una causal de desestimación , como la extemporaneidad del recurso o la falta de cualidad de las partes para ejercer.
• No existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando el recurso de casación es desestimado por la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden.