Los jueces de juicio no tienen por qué remitir oficios a los coordinadores de los circuitos judiciales formulando consultas o solicitando opinión respecto a los medios probatorios que podrían ser eventualmente excluidos a los fines de la realización del juicio, pues aquellos son los únicos facultados para pronunciarse sobre las pruebas debidamente admitidas por el juez de control, constituyendo tal actuar una notable incapacidad y desconocimiento de los principios que han de regir en el ejercicio de la labor jurisdiccional.