• La casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia; por el contrario, ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargas de trabajo improductivo a los Tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado.
• Las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren.
• A los efectos del recurso de casación, el artículo 337 del COPP no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones ya que éste se refiere de forma pragmática a las reglas que deben seguirse en cuanto al testimonio que deban rendir el experto y el intérprete durante el desarrollo del juicio oral y público.
• La desestimación por parte del Juez de Control en la Audiencia Preliminar de alguno de los delitos expresados en la acusación fiscal implica la declaratoria de sobreseimiento de ese delito en concreto a tenor de lo establecido en los Arts. 300, 303 y 313 del COPP.
• Si el juez de control, en el auto de apertura a juicio oral, omite un delito por el que la parte acusadora formuló acusación, sin decretar expresamente el sobreseimiento con respecto a éste, dicha circunstancia no vinculará al juez de juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en el escrito acusatorio.
• En la apertura del juicio oral y público el juez de juicio no puede cambiar la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, pues ello supondría subvertir el proceso como si se hubiera recepcionado la actividad probatoria.
• El juez de juicio, en la apertura del juicio oral, no puede desestimar delitos que ya habían sido admitidos en la audiencia preliminar por el Tribunal de Control que conoció de la causa.
• El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es "el derecho a que los plazos se cumplan", pues los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos NO PUEDE entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.
• Es posible que la medida privativa de libertad sobrepase el plazo de los 2 años sin que en el proceso penal se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en la que fue fijado no obstante, sin tal dilación no es imputable al juez por los múltiples diferimientos que en el juicio se originaron -como, por ejemplo, por falta de traslado del imputado o la inasistencia de la defensa privada y el Ministerio Público-, no pueden pretender los defensores la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el Art. 244 del COPP a su defendido, en consecuencia, en esos casos podrá negarse la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad.
• Entre las facultades y cargas que tienen las partes en la Audiencia Preliminar se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral y público, destacando que dicha promoción podrá realizarse de forma oral ante la Audiencia Preliminar, pues ésta es una de las fases de la actividad probatoria.
• Puede admitirse la prueba anticipada que haya sido presentada de manera oral por el representante del Ministerio Público en la celebración de la Audiencia Preliminar, aunque no haya sido indicada por éste en el escrito de acusación en su oportunidad, sobre todo cuando se trate de un niño o adolescente la víctima de un delito sexual.
• Es ajustada a Derecho la actuación del juez de juicio que ordena la remisión de copias certificadas del debate oral y público a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el objeto de que ordenó el inicio de investigación penal cuando se percata, en el desarrollo del juicio oral, de la presunta comisión de un delito.
• Todo proceso penal, ya sea acusatorio inquisitivo o mixto, debe iniciarse en razón de las denominados modos de proceder, los cuales, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: denuncia, oficio, por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, por querella y por acusación particular propia, y cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal de que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.
• En los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultado de las experticias solicitadas en fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas podrán ser promovidas por el Misterio Público en juicio oral bajo la modalidad de prueba complementaria.
• En aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral bajo la modalidad de la prueba complementaria.
Excerpt Off juice I typically drink alot of water and don t hold much water [url=https://fastpriligy.top/]what is priligy dapoxetine[/url] Department of Pathology, Section on Comparative Medicine, Wake Forest University School of Medicine, Winston Salem, NC, USA
• Considerando que el Art. 111 de la ley de género otorga un lapso de 3 días hábiles para la interposición del recurso de apelación contra sentencia definitiva, si la sentencia fue dictada el mismo día en que concluyó el juicio oral, vista la notificación personal del imputado, la defensa ya está a Derecho al momento en que conoce del texto íntegro del fallo por lo que al conocer los fundamentos del mismo, puede incluso en ese acto apelar de la decisión que le desfavorece a su cliente, toda vez que para ello sólo tienen que anunciarlo, debiendo el Secretario del Tribunal dejar constancia de ello en la misma acta donde se dejó constancia de la notificación.
• No resulta una justificación válida argüir la imposibilidad de acceder al expediente para ejercer el recurso de apelación , siendo suficiente presentar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva el escrito correspondiente, cuyo contenido únicamente requiere la voluntad de apelar de la decisión, sin que sea necesario en ese acto expresar detalladamente los motivos y fundamentación del recurso que se intenta.