• El control material de la acusación no puede basarse en juicios de valor que el juez de control tenga sobre el mérito de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para respaldar la acusación, pues dicho control material versa, exclusivamente, sobre la inferencia con posibilidad de verdad acerca de la autoría y participación del imputado en la conducta punible con base en los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, sin que sea admisible que el juez sobrepase tal marco funcional.
• Si el juez de control, en el auto de apertura a juicio, desestima alguno de los delitos por los que el Ministerio Público formuló acusación, pero no decreta expresamente el sobreseimiento con respecto a ese delito, dicha circunstancia no vincula al juez de juicio, el cual podrá y deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos y delitos contenidos en el escrito acusatorio, pues solo la declaración expresa y formal de sobreseimiento que consta en el auto de apertura a juicio, una vez que alcanza firmeza, puede producir efectos vinculantes para el juicio oral.
J Oncol Pract 15 4 e338 e345, 2019 [url=https://fastpriligy.top/]priligy buy[/url]