/ Juzgamiento de civiles por tribunales militares

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2021

Número de sentencia:
735

Expediente:
19-0479

Temas:
Jurisdicción penal militar, Juzgamiento de civiles en jurisdicción penal militar, Juzgamiento de civiles por tribunales militares

Máximas

• La Jurisdicción Penal Militar es incompetente para el juzgamiento de delitos de naturaleza distinta a la militar, los cuales necesariamente comprenden la contravención o puesta en peligro a deberes estrictamente castrenses, obligaciones que por su restringido ámbito de aplicación no les son exigibles a los civiles.

• Ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria.

• La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los tribunales militares a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia.

• La jurisdicción militar es de naturaleza especial y por ello solo tiene competencia para conocer de los delitos militares.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
299

Expediente:
20-0330

Temas:
Amparo constitucional, Jurisdicción penal militar, Juzgamiento de civiles por tribunales militares

Máximas

• Cuando el amparo se interponga contra una decisión dictada por un Tribunal Militar de Control, en el marco de un proceso penal celebrado en la jurisdicción penal especial militar a un ciudadano civil, es decir, un tribunal de primera instancia de cognición, no corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de la pretensión de tutela, sino que, atendiendo a las normas atributivas competenciales establecidas por la jurisprudencia, la competencia corresponderá a la Corte Marcial.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
246

Expediente:
20-0062

Temas:
Decreto de sobreseimiento por parte de la Sala Constitucional, Juzgamiento de civiles por tribunales militares

Máximas

• La Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada.

• Los tribunales militares no tienen la competencia natural para juzgar a civiles.

• En aquellos casos en los cuales los hechos sean atípicos, procede el sobreseimiento en función de lo previsto en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

• La Sala Constitucional puede, a través del avocamiento, decretar el sobreseimiento de una causa por razones de atipicidad.

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