• El Ministerio Público tiene legitimación activa para interponer una acción de amparo constitucional por la violación de derechos constitucionales que sufre una víctima en el proceso penal.
• Si la decisión denunciada en amparo es susceptible de impugnación mediante el recurso extraordinario de casación, sin que el accionante hubiere expuesto razones suficientes que justifiquen la imposibilidad de ejercer dicha vía ordinaria, se configura la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.