• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, no pueden dejar de considerar los bienes jurídicos que son denunciados como vulnerados en el caso, mucho más cuando se trate de la vida y salud de una persona privada de libertad.
• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, deben considerar la causa y el objeto de la acción de amparo, así como el eventual alegato de la parte accionante sobre la imposibilidad de acceso al expediente, debiendo solicitar de oficio, en esos casos, copia certificada del expediente penal original antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la acción.
• El denunciante no es ni representa a ninguna de las partes en el proceso penal.
• El denunciante debe acreditar o probar su condición de parte durante el proceso.
• La denuncia por sí misma no otorga el carácter de víctima a quien la formula.
• El denunciante no tiene legitimación activa para ejercer recursos judiciales contra la decisión que declara el sobreseimiento de la causa.
• El delito de tráfico de influencias, previsto en la Ley Contra la Corrupción, cuando se evidencie del contenido de las actuaciones que fue cometido en aras de atentar contra el patrimonio público del Estado, se considerará un delito imprescriptible en virtud de lo que establece el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir son imprescriptibles.
• Para el otorgamiento de un poder apud acta en el proceso penal, es suficiente la simple manifestación de voluntad de la víctima otorgante en el tribunal por tanto, la víctima ,junto con el secretario, firmarán el acta en sede judicial de tal otorgamiento, y no será necesario que los abogados que representen a la víctima suscriban el poder acta para obtener su legitimación en el proceso.
• Los abogados de las víctimas, aún cuando no comparezcan ni firmen el acta del poder apud acta otorgado en un tribunal penal, están legitimados y son parte del proceso penal, por lo tanto, sus solicitudes y demás requerimientos son válidos.
• Resulta indispensable la demostración de la cualidad del abogado que representa al solicitante del avocamiento como parte en el proceso.
• En el avocamiento que procede a solicitud de parte es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala de Casación Penal debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal.
• Es estrictamente necesario consignar, acompañando el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento por parte del imputado, el documento en el cual se constate la aceptación y juramentación del defensor privado ante el juez correspondiente, por cuanto, la demostración de la cualidad para actuar en el proceso como representante judicial del imputado, resulta requisito indispensable para revisar lo planteado.