/ Límite temporal de las medidas de aseguramiento

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
243

Expediente:
19-0512

Temas:
Imputado, Límite temporal de las medidas de aseguramiento, Proceso penal

Máximas

• Las medidas de aseguramiento en el proceso penal no pueden afectar bienes de particulares que no sean objetos activos o pasivos.

• En el proceso penal debe indicarse la duración o límite temporal de las medidas de aseguramiento que el Ministerio Público disponga sobre un objeto activo o pasivo.

• Si el propietario de un bien asegurado no se encuentra individualizado como imputado en una causa, sino que solo resalta como un tercero interesado en función de su condición de propietario, se le deberá devolver dicho bien a menos de que éste trascienda como un objeto activo o pasivo del proceso.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
243

Expediente:
19-0512

Temas:
Límite temporal de las medidas de aseguramiento, Objetos activos y pasivos del delito

Máximas

• No procederá el aseguramiento de un bien en el proceso penal si no se evidencia que el mismo constituye un objeto activo y/o pasivo del delito.

• En el proceso penal debe indicarse el límite temporal de la medida de aseguramiento que se dicte sobre un bien.

• Si el propietario de un bien asegurado en el proceso penal no se encuentra individualizado como parte procesal, deberá devolvérsele el bien siempre y cuando éste no trascienda como objeto activo o pasivo del delito.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.