• La decisión que impone medidas cautelares preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles en materia procesal penal, como, por ejemplo, la prohibición de enajenar y gravar y el aseguramiento de cuentas bancarias, es impugnable a través de la oposición prevista en el artículo 602 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del COPP, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la oportunidad en que se tuvo conocimiento de tales providencias.
• Es una denuncia de gran magnitud, que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, el hecho de que un Tribunal de Control, a través de un oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y sin realizar ningún pronunciamiento en el proceso penal, informe a dicho organismo sobre la supuesta existencia de una "medida cautelar sustitutiva de libertad" consistente en la prohibición de salida del país del imputado, sin que conste en el expediente ningún auto previo suscrito por ese tribunal en el cual repose el decreto formal de dicha medida.
• Una vez vencido el lapso de 45 días sin que ocurra la presentación fiscal, deviene el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues a ello se refiere el Art. 236 del COPP como consecuencia jurídica derivada del vencimiento del plazo pautado en la citada disposición y si la libertad no es decretada por el Juez de la causa, bien de manera plena o bajo alguna medida cautelar sustitutiva, tanto el imputado como su defensor pueden solicitar la libertad o una medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el referido artículo 236 eiusdem.
• La solicitud de libertad que realiza el afectado en el supuesto del vencimiento del plazo previsto en el artículo 236 del COPP, es decir, en razón del vencimiento del plazo previsto para presentar el escrito de acusación fiscal, no debe entenderse como. la petición de revisión de la medida prevista en el artículo 250 eiusdem.
• Cuando varios imputados se encuentran en las mismas condiciones procesales en una causa penal por estar siendo juzgados por idénticos delitos, y uno de ellos es beneficiado con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, los otros también pueden solicitar un similar tratamiento en aras de que se preserve un debido equilibrio e igualdad procesal entre los imputados.
• El hecho de que un imputado al momento de su individualización haya aportado la dirección de su domicilio, y contra él ya pese una acusación fiscal por haberse agotado la fase de investigación, se desvirtúa con ello el peligro de obstaculización del proceso penal y el imputado podría ser beneficiado con una medida cautelar sustitutiva.
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