• En el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente una violación del principio de proporcionalidad de la medida privativa de libertad que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad; por tanto, el artículo 230 del COPP excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido.
• Cuando la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos, mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables de los hechos investigados.