/ Medida privativa de libertad

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Sentencias

466

Temas

28

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
5 de febrero de 2024

Número de sentencia:
51

Expediente:
23-1057

Temas:
Medida privativa de libertad

Máximas

• Solo se podrá sustituir la medida privativa de libertad por la detención domiciliaria cuando sea estrictamente necesario e indispensable, ya sea por razones de salud grave o de alguna condición que cause indefensión a razón de la edad del ciudadano, o cualquier otra circunstancia que amerite tal medida.

• Es menester evaluar si el estado de salud del acusado, a través de las evaluaciones practicadas por el médico forense, determina que sus patologías se encuentran en fase terminal y, por ende, de imprescindible internamiento en un sitio hospitalario o arresto domiciliario en virtud de la gravedad que reviste el padecimiento médico.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
39

Expediente:
20-0179

Temas:
Acusación, Audiencia de presentación, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días con los que cuenta el Ministerio Público para presentar la acusación, no comienza a correr desde el día en que los imputados son detenidos, sino desde la fecha en que el juez acuerde la medida privativa de libertad, tal y como se desprende del contenido del artículo 236 del COPP.

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días previsto en el artículo 236 del COPP no debe computarse desde la fecha de la detención del imputado, sino desde la oportunidad en que el juez acuerda la medida privativa de libertad, lo cual puede ocurrir en la audiencia de presentación.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de junio de 2022

Número de sentencia:
107

Expediente:
19-0208

Temas:
Imputado, Medida privativa de libertad, Proporcionalidad

Máximas

Antes del vencimiento del lapso de dos (2) años de la medida de coerción personal acordada al imputado o causado a que se contrae el artículo 230 del COPP, la representación del Ministerio Público o el querellado deben solicitar la prórroga de dicha medida de coerción personal y el tribunal de la causa debe resolver motivadamente dicho pedimento, pues de lo contrario la medida de coerción personal decae.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
478

Expediente:
22-0428

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Medida privativa de libertad, Orden de aprehensión, Recurso de apelación

Máximas

Cuando el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión vía telefónica, por considerarla de extrema necesidad y urgencia, y el tribunal la acuerda, contra dicha decisión no procede una acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, puesto que la orden de aprehensión ha sido acordada bajo los extremos de ley para ser legítima, por lo que no existe una privativa de libertad ilegal o arbitraria; en consecuencia, aunque la acción de amparo, en esos casos, en realidad se trataría de un "amparo contra sentencia" (pues lo que se pretende atacar es la medida privativa de libertad), de todos modos resultaría inadmisible, pues dicha decisión debe ser impugnada mediante el recurso de apelación de autos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
437

Expediente:
21-0677

Temas:
Abuso sexual, Delito atroz, Medida privativa de libertad, Revisión de La Medida Privativa de Libertad

Máximas

Se presume el peligro de fuga y, por tanto, no procede la revisión de la medida privativa de libertad, cuando los hechos objeto del proceso se subsuman en el delito de abuso sexual con penetración, pues de acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional del TSJ, se trata de un delito atroz cuya pena excede de 8 años de prisión en su límite máximo.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
320

Expediente:
20-0377

Temas:
Amparo, Medida privativa de libertad, Recurso de apelación, Recursos

Máximas

Durante la pandemia, el acceso para el ejercicio de los recursos ordinarios, como por ejemplo, la interposición del recurso de apelación, estaba limitado, mientras que para el ejercicio de las acciones de amparo, todos los tribunales se encontraban habilitados; en consecuencia, el amparo, durante ese periodo, sí resultaba un medio idóneo para impugnar la decisión que decretaba una medida privativa de libertad, aunque no se hubiere ejercido previamente el recurso de apelación.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2022

Número de sentencia:
629

Expediente:
21-0397

Temas:
COPP, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• La sola presunción del peligro de fuga que estaba prevista en el Art. 237 del COPP, no constituía una circunstancia que por sí sola fuese suficiente para que el juez acordara la medida privativa de libertad.

• La detención que se lleve a cabo en la práctica de un allanamiento debe contar con la presencia de dos testigos hábiles, tal como lo preceptúa el Art. 196 del COPP.

• La prisión provisional exige que su aplicación tenga, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión del hecho punible y de circunstancias fácticas que hagan presumible la fuga u obstaculización de la justicia por parte del imputado.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
119

Expediente:
17-0501

Temas:
Amparo, COPP, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• El arresto domiciliario es un cambio de sitio de reclusión del imputado.

• Entendido el arresto domiciliario como una medida privativa de libertad, su impugnación no podrá hacerse mediante el amparo, pues siempre habrá la posibilidad de solicitar la revisión de tal medida en vía ordinaria a través del Art. 250 del COPP.

MIS ANOTACIONES

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
898

Expediente:
21-0224

Temas:
Medida privativa de libertad, Medidas Cautelares

Máximas

No puede un tribunal otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, como lo es el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cualquier modalidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad al darle la posibilidad de ausentarse en el juicio penal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
121

Expediente:
22-0185

Temas:
COPP, Gravedad del delito, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

El decaimiento de la medida privativa de libertad previsto en el Art. 230 del COPP no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
117

Expediente:
19-0550

Temas:
Decaimiento, Medida privativa de libertad, Revisión

Máximas

Si bien las figuras de la REVISIÓN y el DECAIMIENTO de las medidas de coerción personal entrañan la posibilidad de sustituir o desaparecer la medida privativa de libertad, ambas instituciones operan por situaciones distintas, pues la REVISIÓN prevista en el artículo 250 del COPP obedece a una variación sustancial de las circunstancias -personales o procesales- que fueron originalmente consideradas por el juez que decretó inicialmente la medida, mientras que el DECAIMIENTO opera bien por retardo del MP en concluir la investigación o bien por el exceso en la duración de la medida por un plazo superior a los 2 años o el límite mínimo de pena asignada al respectivo delito, y su eventual prórroga, cuando así lo ha solicitado el MP.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
55

Expediente:
A22-331

Temas:
Acusación, COPP, Fiscal, Medida cautelar sustitutiva, Medida privativa de libertad

Máximas

Bien es sabido que, de conformidad con el Art. 236 del COPP, el fiscal debe presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los 45 días siguientes a la decisión judicial que decreta la medida privativa de libertad, y vencido dicho lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del juez quien podrá imponerse una medida cautelar sustitutiva sin embargo, sin vencido dicho lapso, la libertad no ha sido decretada por el juez y la defensa tampoco ha ejercido los mecanismos procesales para lograrla, pero el FIscal presenta su acusación, CESARÁ LA IRREGULARIDAD, toda vez que la representación fiscal habrá presentado su acto conclusivo.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
18 de abril de 2023

Número de sentencia:
302

Expediente:
18-0585

Temas:
COPP, Defensor, Imputado, Juicio Oral, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

• El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es "el derecho a que los plazos se cumplan", pues los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos NO PUEDE entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.

• Es posible que la medida privativa de libertad sobrepase el plazo de los 2 años sin que en el proceso penal se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en la que fue fijado no obstante, sin tal dilación no es imputable al juez por los múltiples diferimientos que en el juicio se originaron -como, por ejemplo, por falta de traslado del imputado o la inasistencia de la defensa privada y el Ministerio Público-, no pueden pretender los defensores la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el Art. 244 del COPP a su defendido, en consecuencia, en esos casos podrá negarse la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
606

Expediente:
22-0527

Temas:
Gravedad del delito, Medida privativa de libertad

Máximas

El decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de julio de 2023

Número de sentencia:
895

Expediente:
18-0058

Temas:
Amparo, Imputado, Medida privativa de libertad, Recurso de apelación, Víctima

Máximas

Es inadmisible el amparo interpuesto por la víctima en el cual se denuncie la omisión de su notificación previa con respecto a la decisión del juez de control de revisar la medida privativa de libertada efectuada por la defensa del imputado, argumentando que no pudo ser oída ni fijar su posición al respecto, pues en esos casos, la víctima dispone del recurso de apelación de autos como vía judicial ordinaria para atacar ese tipo de decisiones judiciales.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1049

Expediente:
20-0404

Temas:
Amparo, Imputado, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

La Sala Constitucional enfatiza la posibilidad que tiene la defensa del imputado o acusado de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal decretada, la cual se corresponde con un medio judicial ordinario que puede ser utilizado dentro del proceso penal como una vía idónea para restituir o reparar situaciones jurídicas que se estimen infringidas por violaciones de derechos fundamentales, lo cual hace inadmisibles los amparos constitucionales interpuestos con el propósito de que se revise la medida privativa de libertad.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1308

Expediente:
22-0478

Temas:
Gravedad del delito, Medida privativa de libertad

Máximas

El decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
19 de julio de 2021

Número de sentencia:
58

Expediente:
A21-17

Temas:
Avocamiento, Medida privativa de libertad, Medidas cautelares reales, Orden de aprehensión

Máximas

• El Ministerio Público no cumple con su deber de ordenar y dirigir la investigación penal, y menos de realizar una investigación exhaustiva con el objeto de verificar el dicho del denunciante, cuando procede de manera automática a solicitar órdenes de aprehensión así como medidas cautelares reales nominadas o innominadas, tomando solo en consideración lo narrado en el escrito de denuncia que se interpone ante el Ministerio Público.

• Los jueces no pueden acordar órdenes de aprehensión a solicitud del Ministerio Público ni decretar medidas cautelares reales, sin tan siquiera evaluar como en Derecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal.

• Si el Ministerio Público omite realizar las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, sin ni siquiera procurar un eventual pronóstico de condena, no solo constata la temeridad de sus actos, sino que además refleja que no está litigando de buena fe.

• Cuando el Ministerio Publico, solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisándose claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.

• Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las <evidencias obtenidas> y no <por evidencias por obtener>, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva.

• La legitimidad de la orden de aprehensión viene dada por la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible.

• Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión.

• Al Juez de Control, durante las fases preparatorias e intermedias, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y las garantías establecidos en el Código y Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

• Al Juez de Control le corresponde controlar que la actuación del Ministerio Publico, entre otros sujetos procesales, respete de manera estricta los derechos y garantías constitucionales.

• Le corresponde al juez de control expedir ordenes de aprehensión, y dictar o no una medida judicial preventiva privativa de libertad o una medida cautelar, con las formalidades prescritas en la Carta Magna, respetando los principios y garantías de índole procesal.

• El Juez de Control, conforme al Estado de Derecho, cuando emite una orden de aprehensión, debe resolver acerca de la regularidad y legalidad de la misma, ponderando la legalidad, necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia.

• Si el juez de control no examina la racionalidad y legalidad de la solicitud de orden de aprehensión suscrita por el Ministerio Público, actúa como un ente más del titular de la acción penal y se aparta de sus funciones jurisdiccionales.

• Habida cuenta que la investigación, instrucción y comprobación de los hechos en aras de la determinación o no de la presunta comisión de los delitos, salvo las excepciones legales, corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, por lo tanto no le es factible a las demás instancias que integran el sistema de justicia, subrogarse en tales facultades, cargas y atribuciones, ya que ello, evidentemente, deviene en violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

• Para que tenga lugar el decreto de una medida cautelar real en el proceso, es necesaria la acreditación de dos elementos concurrentes: el fomus bonis iuris o la presunción del buen derecho alegado, y el periculum in mora, o peligro en la mora, el cual obedece a la necesidad de dar un cumplimiento real, eficaz y efectivo de la sentencia de condena impuesta.

• El juez dictará la medida cautelar real cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas.

• El otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial eficaz de la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió con sus requisitos; y, al contrario, negarle tutela cautelar, a quien cumple plenamente con dichas exigencias, implicaría una violación a ese mismo derecho fundamental, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la ejecución eficaz del fallo, lo cual sólo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar.

• En los procesos penales el órgano jurisdiccional puede dictar diferentes medidas cautelares preventivas, entre éstas, las destinadas a proteger el patrimonio de la víctima frente actos dolosos realizados en detrimento de sus bienes económicos y como instrumentos idóneos para evitar un daño sobre los derechos e intereses controvertidos en el proceso.

• El carácter extraordinario del avocamiento permite a la Sala de Casación Penal sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

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