• Si por vías supletorias estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, ya se habrá cumplido el objetivoperseguido con la notificación y ésta devendrá en prescindible.
• Las medidas cautelares decretadas sobre bienes que podrían constituir objetos pasivos de delitos, pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 439 del COPP.
• La decisión que impone medidas cautelares preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles en materia procesal penal, como, por ejemplo, la prohibición de enajenar y gravar y el aseguramiento de cuentas bancarias, es impugnable a través de la oposición prevista en el artículo 602 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del COPP, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la oportunidad en que se tuvo conocimiento de tales providencias.
• Es una denuncia de gran magnitud, que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, el hecho de que un Tribunal de Control, a través de un oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y sin realizar ningún pronunciamiento en el proceso penal, informe a dicho organismo sobre la supuesta existencia de una "medida cautelar sustitutiva de libertad" consistente en la prohibición de salida del país del imputado, sin que conste en el expediente ningún auto previo suscrito por ese tribunal en el cual repose el decreto formal de dicha medida.
• El Fiscal no puede solicitar órdenes de aprehensión ni medidas cautelares reales nominadas o innominadas, tomando solo en consideración lo narrado en el escrito de denuncia que se interpone ante el Ministerio Público.
• Los elementos de convicción que reseñe el fiscal para fundamentar su orden de aprehensión deberán estar conformados por las y no .
• Si el fiscal omite realizar las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, sin ni siquiera procurar un eventual pronóstico de condena, no solo constata la temeridad de sus actos, sino que además refleja que no está litigando de buena fe.
• El acta que deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminary el auto de apertura a juicio no sonapelables.
• Si es apelable el auto que se emite motivadamente al finalizar la Audiencia Preliminar en el cual: i) se resuelven los defectos de forma de la acusación del Fiscal y se admite total o parcialmente la misma; ii) se pronuncia sobre las excepciones opuestas, medidas cautelares, así como respecto a peticiones de sobreseimiento de la causa, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso; y, iii) se decide sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas.
• Las medidas cautelares pueden ser de naturaleza REAL por el objeto sobre las que recaen, y las mismas pueden consistir en autorizaciones o prohibiciones de ejecución de determinados actos, o de cualquier providencia que sea necesaria para hacer cesar una situación que resulte lesiva a los interesados mientras dura el proceso judicial; y también pueden ser de carácter PERSONAL por la afectación al derecho a la libertad personal del procesado, y las mismas pueden consistir en la restricción total de este derecho, como ocurre con la privación de libertad, o en restricciones menos aflictivas al mismo, como es el caso de las medidas cautelares sustitutivas.
• Las medidas cautelares pueden ser modificadas cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su decreto, por tanto, no produce cosa juzgada el hecho de que un tribunal, en algún momento del proceso, niegue una solicitud de levantamiento de dichas medidas.