• Ante varios imputados, el fiscal debe realizar en su acusación un análisis concatenado entre la investigación realizada y el resultado de cada uno de los órganos de prueba obtenidos, sin limitarse a realizar una enumeración simple de las pruebas, sin destacar su idoneidad, pertinencia y necesidad en cada una de las mismas.
• Existen vicios en la promoción de la prueba en la acusación cuando el fiscal no concatena cada uno de los medios de prueba ofrecido entre sí, y no realizan individualmente el análisis de los elementos y medios de pruebas por cada uno de los acusados.
• Lo correcto es que los jueces de juicio analicen los medios de prueba de forma separada, para luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.
• No se puede concebir que lo jueces de juicio, con la mera transcripción de las pruebas, establezcan los hechos, o más grave aún, que lo hagan sobre medios de pruebas de los cuales se prescindió, pues es ineludible que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.
• El control material de la acusación no puede basarse en juicios de valor que el juez de control tenga sobre el mérito de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para respaldar la acusación, pues dicho control material versa, exclusivamente, sobre la inferencia con posibilidad de verdad acerca de la autoría y participación del imputado en la conducta punible con base en los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, sin que sea admisible que el juez sobrepase tal marco funcional.
• Si el juez de control, en el auto de apertura a juicio, desestima alguno de los delitos por los que el Ministerio Público formuló acusación, pero no decreta expresamente el sobreseimiento con respecto a ese delito, dicha circunstancia no vincula al juez de juicio, el cual podrá y deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos y delitos contenidos en el escrito acusatorio, pues solo la declaración expresa y formal de sobreseimiento que consta en el auto de apertura a juicio, una vez que alcanza firmeza, puede producir efectos vinculantes para el juicio oral.
J Oncol Pract 15 4 e338 e345, 2019 [url=https://fastpriligy.top/]priligy buy[/url]