• La pretensión del cobro judicial o extrajudicial de honorarios profesionales de abogados como deudas en moneda extranjera sin un sustento contractual, no solo carece de base legal, sino que podría configurar el delito de usura en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a dicha obligación.
• Los abogados no pueden pretender el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el deudor haya aceptado previamente esta modalidad, resultando inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para regir el cumplimiento de dicha obligación.
• Las exigencias de pago respecto a los honorarios profesionales en moneda extranjera deben encontrarse sustentadas en algún instrumento contractual, donde previamente hayan sido pactadas la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor del cliente que generen un costo exigible en dicha moneda.
• Cuando se reclame el cobro de honorarios profesionales en moneda extrajera, devenidos de actuaciones judiciales o extrajudiciales, dicha pretensión debe estar pactada en un contrato en el cual las partes, de manera precisa, hayan acordado el pago en moneda extranjera por las labores realizadas.