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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de marzo de 2022

Número de sentencia:
65

Expediente:
C22-18

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Excepciones, Motivación, Nulidad, Nulidades

Máximas

• Constituye una violación directa de derechos fundamentales cuando no consta la correspondiente publicación del auto fundado por parte del juez de control, separado e independiente del auto de apertura a juicio, que resolvió en sentido negativo las excepciones y solicitudes de nulidades opuestas por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar.

• Los tribunales de control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1103

Expediente:
21-0796

Temas:
Motivación

Máximas

La jurisprudencia y la doctrina son herramientas necesarias en el proceso discursivo de la motivación, pero estas citas aisladas en la sentencia no pueden utilizarse para sustituir ja labor de fundamentación que corresponde a todos los Jueces de la República, en especial a los jueces penales, quienes están obligados a aportar las razones que, con argumentos propios, justifiquen el dispositivo de sus decisiones.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1142

Expediente:
22-0671

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Motivación

Máximas

• Los jueces deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en la audiencia preliminar, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

• La obligación de los jueces de publicar por separado del auto de apertura a juicio un auto fundado en extenso, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones resueltas en la audiencia preliminar, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
452

Expediente:
C23-298

Temas:
Cortes de apelaciones, Motivación

Máximas

Los jueces de las Cortes de Apelaciones no se deben limitar solo a repetir en sus fallos frases como: "el Juez A-quo realizó en su decisión un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto", pues omitirían precisar cómo operó el proceso intelectual de los jueces integrantes y ello comportaría forzosamente el vicio de contradicción de la sentencia por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho para fundar su respectiva decisión.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
256

Expediente:
CC23-176

Temas:
Motivación, Víctima

Máximas

• El acto sexista dentro del contexto de la violencia contra la mujer, es ejercicio en contra de la víctima por el sólo hecho de ser mujer, por lo que lección del agente debe dirigirse de manera específica e inequívoca conta el sujeto pasivo femenino, y ello como muestra de discriminación o desprecio, sin que se confunda con otra motivación o intencionalidad en su accionar.

• No toda conducta que se ejerza en agravio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, pues dicha acción debe ir acompañada del presupuesto objetivo de la existencia de una discriminación negativa hacia la mujer por el hecho de serlo, sin que pueda confundirse con otras intenciones del autor.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
365

Expediente:
A23-274

Temas:
Motivación

Máximas

El juez de juicio, cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del declarante con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
365

Expediente:
A23-274

Temas:
Motivación, Subsunción

Máximas

El juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados para, con posterioridad, constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica, y no basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él si incumple ese deber su fallo estará inmotivado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
213

Expediente:
A21-55

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Auto en extenso, COPP, Motivación, Non bis in idem, Prueba anticipada, Unidad del proceso

Máximas

• Resulta una aberración jurídica no solo que un tribunal siga procesos penales distintos a una persona, sino que, además, éstos hayan tenido como origen y fundamento -para imputar un tipo penal- los mismos hechos.

• La prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.

• Los tribunales deben realizar un análisis con respecto al pedimento de prueba anticipada que formule el Ministerio Público, y no pueden considerar a priori que están dados los supuestos establecidos en el artículo 289 del COPP, por tanto, deberán explanar de manera detallada el contexto en el cual será realizada la prueba anticipada y las circunstancias del caso a efectos de determinar que su procedencia se encuentra ajustada a Derecho.

• El auto fundado que debe dictarse al finalizar la audiencia preliminar constituye un documento individual aparte y diferente del auto de apertura a juicio, pues constituyen dos autos distintos.

• Toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al auto de apertura a juicio.

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