• Al constatarse que no se verificó la notificación de la víctima con respecto al fallo dictado por la Corte de Apelaciones, quien no tuvo conocimiento de la decisión que resolvió el recurso de apelación a los efectos de que ejerciciera el correspondiente recurso de casación, se considera que tal omisión constituye un quebrantamiento de normas de orden público no convalidable.
• El lapso para interponer el recurso de casación debe comenzar a computarse a partir que conste en autos la última notificación de las partes, en los casos en que la publicación del fallo se haya realizado fuera del lapso legal correspondiente, o cuando aún habiéndose publicado dentro del mismo, se ordene la notificación de las partes.