Al advertirse del libro de préstamo de expedientes que los apoderados judiciales de las víctimas tuvieron acceso a las actuaciones, constando la entrega y devolución del expediente, debe entenderse que se cumplió el objetivo perseguido de la notificación, circunstancia que es considerada por las jurisprudencia de esta Sala Constitucional como una notificación tácita ya que se presume que los abogados estuvieron en pleno conocimiento de las actuaciones de autos.