/ Notificación Tácita

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
7 de marzo de 2023

Número de sentencia:
79

Expediente:
17-0049

Temas:
Código de Procedimiento Civil, Notificación Tácita, Notificaciones, Partes, Proceso penal

Máximas

• Si por vías supletorias estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se habrá cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría en prescindible.

• Resulta jurídicamente inobjetable la admisión en el proceso penal de la notificación tácita en virtud de la norma de Derecho común contenida en el artículo 216 del Código de Procesamiento Civil, la cual, aun cuando se refiere específicamente a la citación, es aplicable, como norma supletoria, por ausencia de una equivalente, a las notificaciones, tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Procesal Penal.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de abril de 2023

Número de sentencia:
130

Expediente:
C23-67

Temas:
Notificación Tácita

Máximas

• Los supuestos de notificación tácita, como, por ejemplo, que la parte haya revisado supuestamente el expediente, deben poder verificarse de las propias actuaciones.

• El juez incurre en un error cuando asume un supuesto de notificación tácita que no puede ser constatable en el expediente.

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