/ Notoriedad Judicial

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1363

Expediente:
23-0197

Temas:
Notoriedad Judicial

Máximas

• La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.

• Los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos, pues suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente copia del fallo invocado.

• La notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación , sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares.

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