• El juez de la audiencia preliminar, antes de proceder a declarar el sobreseimiento del proceso penal, debe verificar todas y cada una de las exigencias de admisión o no de la acusación fiscal, de la acusación particular propia de la víctima (en caso de haberse interpuesto) y de las excepciones promovidas por la defensa del acusado, lo cual sólo puede surgir con la debida motivación judicial, con la finalidad de tutelar el derecho que le asiste a las partes.
• El juez de la audiencia preliminar debe realizar un estudio en cuanto al hecho punible objeto del proceso y debe verificar si los hechos se subsumen o no en el precepto jurídico mencionado por las partes.