• No procederá el aseguramiento de un bien en el proceso penal si no se evidencia que el mismo constituye un objeto activo y/o pasivo del delito.
• En el proceso penal debe indicarse el límite temporal de la medida de aseguramiento que se dicte sobre un bien.
• Si el propietario de un bien asegurado en el proceso penal no se encuentra individualizado como parte procesal, deberá devolvérsele el bien siempre y cuando éste no trascienda como objeto activo o pasivo del delito.