/ Objetos activos y pasivos del delito

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
243

Expediente:
19-0512

Temas:
Límite temporal de las medidas de aseguramiento, Objetos activos y pasivos del delito

Máximas

• No procederá el aseguramiento de un bien en el proceso penal si no se evidencia que el mismo constituye un objeto activo y/o pasivo del delito.

• En el proceso penal debe indicarse el límite temporal de la medida de aseguramiento que se dicte sobre un bien.

• Si el propietario de un bien asegurado en el proceso penal no se encuentra individualizado como parte procesal, deberá devolvérsele el bien siempre y cuando éste no trascienda como objeto activo o pasivo del delito.

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