/ Orden de aprehensión

Cello.jpg

Hay 19 sentencia (s) relacionada (s) con este tema.

Suscríbete y obten acceso a la información organizada de:

772

Sentencias

466

Temas

28

Ponentes

¿Ya está suscrito?

Usuario: *
Contraseña: *

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de junio de 2022

Número de sentencia:
138

Expediente:
17-0872

Temas:
Calificación Jurídica, Orden de aprehensión, Proceso penal, Recursos

Máximas

• Si los solicitados por una orden de aprehensión no se han puesto a Derecho, el proceso penal no se ha iniciado, pues ello sucede una vez que los mismos sean capturados o se presenten de manera voluntaria ante el órgano judicial correspondiente y es en esa oportunidad donde podrán ser oídos, presentar sus alegatos y las defensas y recursos legales que estimen necesarios para su defensa.

• La orden de aprehensión lo que busca es la presencia del ciudadano investigado, y con tal proceder no se configura violación constitucional ni procesal, ya que solo se está investigando un presunto hecho punible, siendo un requisito sine qua non la presencia de estos ciudadanos para la prosecución del proceso.

• Es a través de la orden de aprehensión que se impone a los investigados del precepto constitucional, se les da a conocer del hecho delictivo que se les atribuye con mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y para la calificación jurídica aplicable.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
19 de julio de 2021

Número de sentencia:
58

Expediente:
A21-17

Temas:
Elementos de convicción, Medidas Cautelares, Medidas cautelares reales, Orden de aprehensión

Máximas

• El Fiscal no puede solicitar órdenes de aprehensión ni medidas cautelares reales nominadas o innominadas, tomando solo en consideración lo narrado en el escrito de denuncia que se interpone ante el Ministerio Público.

• Los elementos de convicción que reseñe el fiscal para fundamentar su orden de aprehensión deberán estar conformados por las y no .

• Si el fiscal omite realizar las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, sin ni siquiera procurar un eventual pronóstico de condena, no solo constata la temeridad de sus actos, sino que además refleja que no está litigando de buena fe.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
41

Expediente:
A21-167

Temas:
Calificación Jurídica, Competencia, Elementos de convicción, Imputación, Imputado, Orden de aprehensión, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no debe bastarle una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisando claramente su relación con cada uno de los imputados, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho cometido, cuándo y cómo fue realizado, lo cual será relevante para establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos de convicción sin motivar su relación con una posible imputación formal.

• El sobreseimiento es un acto conclusivo que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del mismo.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
7 de julio de 2022

Número de sentencia:
296

Expediente:
22-0328

Temas:
Oposición, Orden de aprehensión

Máximas

Resulta contradictorio que un procesado que no se encuentre a Derecho pretenda llevar a cabo solicitudes o invocar derechos -como la oposición a medidas de aseguramiento sobre bienes-, cuando ni siquiera ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión.

MIS ANOTACIONES

misoprostol fast shipping The JMHW criteria, originally published in 1999 and updated in 2006, are the most commonly used and cited

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
478

Expediente:
22-0428

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Medida privativa de libertad, Orden de aprehensión, Recurso de apelación

Máximas

Cuando el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión vía telefónica, por considerarla de extrema necesidad y urgencia, y el tribunal la acuerda, contra dicha decisión no procede una acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, puesto que la orden de aprehensión ha sido acordada bajo los extremos de ley para ser legítima, por lo que no existe una privativa de libertad ilegal o arbitraria; en consecuencia, aunque la acción de amparo, en esos casos, en realidad se trataría de un "amparo contra sentencia" (pues lo que se pretende atacar es la medida privativa de libertad), de todos modos resultaría inadmisible, pues dicha decisión debe ser impugnada mediante el recurso de apelación de autos.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
21 de julio de 2022

Número de sentencia:
218

Expediente:
A22-180

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Proceso penal

Máximas

Tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a Derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión y la misma no se haya hecho efectiva
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de junio de 2022

Número de sentencia:
138

Expediente:
17-0872

Temas:
Calificación Jurídica, Orden de aprehensión

Máximas

Es a través de la orden de aprehensión que se impone a los investigados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, se les da a conocer del hecho delictivo que se les atribuye con mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y para la calificación jurídica aplicable, con la finalidad de que estos ciudadanos,en los lapsos estipulados dictados por la norma penal, puedan ejercer su derecho a la defensa.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
27 de octubre de 2022

Número de sentencia:
856

Expediente:
22-0707

Temas:
Orden de aprehensión

Máximas

Es posible que luego de decretada una orden de aprehensión, el solicitado se presente de manera voluntaria y, en virtud de ello, el tribunal realice la audiencia correspondiente y deje sin efecto la referida orden de aprehensión.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
1075

Expediente:
22-0247

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Imputado, Orden de aprehensión, Partes, Proceso penal

Máximas

Ante un amparo interpuesto por un imputado que se encuentre evadido, no podrá dictarse ninguna decisión judicial con respecto a su procedencia, pues ello es materia que versa sobre el fondo de la controversia constitucional, y mientras la orden de aprehensión no se haga efectiva, el proceso penal quedará suspendido, lo cual constituye una circunstancia de imposibilidad material que impide la función de reparabilidad de la acción de amparo. Derecho de las partes de votener und
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
419

Expediente:
A22-354

Temas:
Avocamiento, Debido proceso, Orden de aprehensión, Partes, Tutela judicial efectiva

Máximas

Una solicitud de avocamiento interpuesta en nombre de un sujeto que está solicitado por una orden de aprehensión se traduce en una pretensión de avocamiento temeraria, que atenta contra la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que se pretende lograr un remedio procesal con sustento falaz para subvertir el orden procesal, intentando acudir a la vía del avocamiento a sabiendas de que existe una orden de aprehensión previa que suspende el proceso e impide que los jueces puedan resolver o decidir peticiones de las partes, sorprendiendo el carácter de parte de buena fe que debe privar en los procesos penales.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de marzo de 2023

Número de sentencia:
81

Expediente:
E23-76

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión

Máximas

Los jueces no pueden acordar una orden de aprehensión en contra de un imputado sin que exista una solicitud previa de orden de aprehensión suscrita por el Ministerio Público.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de abril de 2023

Número de sentencia:
131

Expediente:
C23-85

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• Comete un error el fiscal cuando solicita que se deje sin efecto una orden de aprehensión que existe en contra de un imputado evadido, y también el juez que lo acuerda pretendiendo darle un alcance -extensivo- a un sobreseimiento decretado en la misma causa con respecto a otro imputado sin tomar en consideración que aquel se encuentra "evadido del proceso" y recae sobre él una orden de aprehensión, incurriendo con tal proceder un grave perjuicio a la víctima.

• Es un error que el fiscal solicite que se deje sin efecto una orden de aprehensión emitida en contra de un ciudadano evadido, independientemente de que el propio fiscal haya considerado con posterioridad en la investigación que se ha acreditado una causal de sobreseimiento en su favor.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de mayo de 2023

Número de sentencia:
151

Expediente:
E23-106

Temas:
Calificación Jurídica, Elementos de convicción, Fase de investigación, Imputado, Orden de aprehensión

Máximas

• A pesar de que la fase de investigación es una etapa incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica dada en la orden de aprehensión está sujeta a cambio, el juez de control debe verificar que los elementos expuestos y citados se concatenan entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito, como en la responsabilidad del imputado.

• Los jueces de control no pueden arrogarse como titular de la acción penal al acordar una orden de aprehensión sin análisis.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
244

Expediente:
C23-190

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Sobreseimiento

Máximas

• El Ministerio Público incumple su buena fe, como titular de la acción penal, al presentar una solicitud de sobreseimiento en beneficio de ciudadanos sobre los cuales pesa una orden de captura, la cual no puede entenderse que ha quedado sin efecto solo con el sobreseimiento solicitado, porque de admitirse esta situación se estaría otorgando, en apariencia, una patente de corso al Ministerio Público a los fines de subvertir el orden procesal.

• Solicitar y declarar un sobreseimiento en beneficio de imputados sobre los cuales pesa una orden de aprehensión desnaturaliza la figura de la orden de aprehensión, bajo la simulación de la institución del sobreseimiento, situación que se traduce en un fraude constitucional.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
201

Expediente:
A21-187

Temas:
Orden de aprehensión

Máximas

• En caso de urgencias, el Ministerio Público puede, mediante llamada telefónica, solicitar al Juez de Control que dicte una orden de aprehensión en contra de algún ciudadano que presuntamente esté implicado en un delito y llene los requisitos del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el juez ratificar dicha autorización, mediante auto fundado, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
113

Expediente:
A21-67

Temas:
Contumacia, Corrupción, Imputado, Orden de aprehensión, Patrimonio público

Máximas

• Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del Estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que, en algunos casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares.

• El bien jurídico que se protege en los delitos contra el patrimonio público es doble: la defensa de una parte del patrimonio público y la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos.

• El objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la Ley de Salvaguarda, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos

• Para determinar si estamos en presencia de una conducta típica y antijurídica en materia contra la corrupción, se debe demostrar, en primer lugar, que el sujeto activo esté dentro del catalogo de la personas sujetas en el artículo 2 de la Ley especial; y, en segundo lugar, si se trata de un particular, la acción delictiva debe recaer sobre un objeto que pueda ser considerado patrimonio público.

• Para subsumir una conducta en el tipo penal de Peculado Doloso debe acreditarse la cualidad de funcionario público del agente, o determinarse que el objeto material sobre el cual recayó la conducta material puede ser calificado como patrimonio público.

• La contumacia o rebeldía debe entenderse como la incomparecencia del imputado al litigio judicial, por lo que se debe evaluar o examinar las causas por las cuales se produce la ausencia, a efectos de verificar si esa conducta negativa se corresponde con una intención de evadir el proceso penal.

• Todo Juzgado, en ejercicio de sus facultades, está obligado a declarar la contumacia del imputado en caso de inasistencia injustificada al acto convocado; no obstante, por el contrario, de considerarse que el imputado quiere someterse al proceso, el tribunal debe realizar todo lo conducente para que se realice el respectivo acto, con su presencia, pues como director del proceso, investido de autoridad, debe asegurar el ejercicio pleno y de forma personal los derechos y garantías constitucionales.

• El Juez de Control, conforme al Estado de Derecho, cuando emite una orden de aprehensión, debe resolver acerca de la regularidad y legalidad de la misma, ponderando la necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
112

Expediente:
A21-47

Temas:
Acusación, Elementos de convicción, Incomparecencia del fiscal, Ministerio Público, Orden de aprehensión

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos; se requiere que los hechos sean narrados precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.

• A los efectos de la solicitud de una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos que según el criterio del fiscal del Ministerio Público resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que de hacerse así se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.

• Los elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas y no por obtener, en la fase preparatoria del proceso ordinario o en el momento de la aprehensión en los casos de flagrancia, que permiten subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, y por ende solicitar el enjuiciamiento del imputado.

• En la acusación, los elementos expuestos y citados deben concatenarse entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que, una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito por el cual se acusa, como en la responsabilidad del imputado.

• El Ministerio Publico, como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, es el llamado a dar inicio a una investigación preliminar.

• Los “actos de investigación” constituyen una actividad administrativa de instrucción procesal, realizada por el Ministerio Público o por sus órganos auxiliares, cuyo objeto es la exploración y justificación de los hechos considerados delictuosos, la comprobación del estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que sean de interés criminalístico, la individualización de los autores y partícipes, el análisis científico y tecnológico de hallazgos y resultados, entre otros, en ejecución de la fase preparatoria del Proceso Penal, con el fin de demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que, al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su credibilidad.

• De los actos de investigación germinan los elementos de convicción o elementos de interés criminalístico, constituidos por los objetos, personas, hechos, y circunstancias que relacionados de forma lógica, metódica, jurídica y suficiente con el sujeto activo, proporcionan a las partes el instrumento procesal para alegar la existencia de una conexión necesaria para probar una determinada afirmación y así acreditar o exculpar la responsabilidad penal.

• La acusación es la dicción propia del Ius Puniendi, que debe estar revestido de formalidad, considerando además que este acto conclusivo pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso.

• la acusación puede considerarse como infundada, ) Cuando el acusador no aporte ninguna prueba; b) Cuando el acusador aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena contra el imputado; y c) Cuando se acuse a una persona por la comisión de una figura punible inexistente en nuestra legislación penal, es decir, cuando la conducta del imputado no está tipificada -como delito o falta- en el código penal ni en la legislación penal colateral

• Cuando el Ministerio Público no comparece de manera reiterada e injustificada a la celebración de la Audiencia Preliminar, incurre en una falta administrativa, prevista en el artículo 117, numerales 2 y 10, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que lleva como consecuencia una sanción administrativa disciplinaria que amerita la apertura de un procedimiento administrativo en sede fiscal.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de abril de 2021

Número de sentencia:
136

Expediente:
17-1140

Temas:
Orden de aprehensión

Máximas

• No se vulnera el derecho a la libertad personal cuando un sujeto, al ser presentado por la comisión de un delito ante un juez de una determinada Circunscripción Judicial, se le impone una medida cautelar sustitutiva en audiencia, pero el propio tribunal constata que, precisamente contra ese mismo ciudadano, existe una orden de aprehensión dictada por otro Juez de Control de una Circunscripción Judicial distinta, y, en virtud de ello, ordena su traslado a la sede de ese Circuito Judicial sin otorgarle libertad.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
19 de julio de 2021

Número de sentencia:
58

Expediente:
A21-17

Temas:
Avocamiento, Medida privativa de libertad, Medidas cautelares reales, Orden de aprehensión

Máximas

• El Ministerio Público no cumple con su deber de ordenar y dirigir la investigación penal, y menos de realizar una investigación exhaustiva con el objeto de verificar el dicho del denunciante, cuando procede de manera automática a solicitar órdenes de aprehensión así como medidas cautelares reales nominadas o innominadas, tomando solo en consideración lo narrado en el escrito de denuncia que se interpone ante el Ministerio Público.

• Los jueces no pueden acordar órdenes de aprehensión a solicitud del Ministerio Público ni decretar medidas cautelares reales, sin tan siquiera evaluar como en Derecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal.

• Si el Ministerio Público omite realizar las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, sin ni siquiera procurar un eventual pronóstico de condena, no solo constata la temeridad de sus actos, sino que además refleja que no está litigando de buena fe.

• Cuando el Ministerio Publico, solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisándose claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.

• Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las <evidencias obtenidas> y no <por evidencias por obtener>, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva.

• La legitimidad de la orden de aprehensión viene dada por la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible.

• Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión.

• Al Juez de Control, durante las fases preparatorias e intermedias, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y las garantías establecidos en el Código y Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

• Al Juez de Control le corresponde controlar que la actuación del Ministerio Publico, entre otros sujetos procesales, respete de manera estricta los derechos y garantías constitucionales.

• Le corresponde al juez de control expedir ordenes de aprehensión, y dictar o no una medida judicial preventiva privativa de libertad o una medida cautelar, con las formalidades prescritas en la Carta Magna, respetando los principios y garantías de índole procesal.

• El Juez de Control, conforme al Estado de Derecho, cuando emite una orden de aprehensión, debe resolver acerca de la regularidad y legalidad de la misma, ponderando la legalidad, necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia.

• Si el juez de control no examina la racionalidad y legalidad de la solicitud de orden de aprehensión suscrita por el Ministerio Público, actúa como un ente más del titular de la acción penal y se aparta de sus funciones jurisdiccionales.

• Habida cuenta que la investigación, instrucción y comprobación de los hechos en aras de la determinación o no de la presunta comisión de los delitos, salvo las excepciones legales, corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, por lo tanto no le es factible a las demás instancias que integran el sistema de justicia, subrogarse en tales facultades, cargas y atribuciones, ya que ello, evidentemente, deviene en violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

• Para que tenga lugar el decreto de una medida cautelar real en el proceso, es necesaria la acreditación de dos elementos concurrentes: el fomus bonis iuris o la presunción del buen derecho alegado, y el periculum in mora, o peligro en la mora, el cual obedece a la necesidad de dar un cumplimiento real, eficaz y efectivo de la sentencia de condena impuesta.

• El juez dictará la medida cautelar real cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas.

• El otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial eficaz de la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió con sus requisitos; y, al contrario, negarle tutela cautelar, a quien cumple plenamente con dichas exigencias, implicaría una violación a ese mismo derecho fundamental, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la ejecución eficaz del fallo, lo cual sólo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar.

• En los procesos penales el órgano jurisdiccional puede dictar diferentes medidas cautelares preventivas, entre éstas, las destinadas a proteger el patrimonio de la víctima frente actos dolosos realizados en detrimento de sus bienes económicos y como instrumentos idóneos para evitar un daño sobre los derechos e intereses controvertidos en el proceso.

• El carácter extraordinario del avocamiento permite a la Sala de Casación Penal sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.