Mientras el solicitado no se haya puesto a Derecho el proceso penal no se ha iniciado, lo cual sucede una vez que el sujeto sea capturado o se presente de manera voluntaria ante el órgano judicial correspondiente, y es en esa oportunidad donde podrá ser oído, presentar sus alegatos y las defensas que considere necesarias.
Antes de la orden de inicio de la investigación no existe un proceso, pues el proceso inicia precisamente con la suscripción ésta por parte del Ministerio Público.
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