• La figura de la recusación está concebida como un acto en donde la parte exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley en relación con las partes o con el objeto del proceso, y debe ser presentada la diligencia única y exclusivamente ante el Juez objeto del control subjetivo.
• La recusación se trata de una incidencia jurisdiccional, un proceso interlocutorio entre el funcionario y la parte recusante, y para la procedencia de las causales de recusación, quien la alega está en la obligación de demostrarla a través de un medio probatorio idóneo que permita evidenciar de forma contundente, seria y objetiva la existencia del motivo invocado, esto es, que exista correspondencia entre el medio y el hecho a probar; no siendo suficiente la acreditación de hechos que lo único que evidencien sean acusaciones infundadas y temerarias con el objeto de dilatar el proceso.