Para la declaratoria de una unión estable de hecho se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, que haga presumir frente a terceros que se está en presencia de ese vínculo, correspondiendo al juzgador, con base en las pruebas aportadas, la determinación de la permanencia o estabilidad de esa unión de hecho, estimando para ello, como tiempo mínimo, el lapso de dos (2) años a los fines de determinar el carácter continuo de la relación.