La jurisdicción penal es competente para el juzgamiento de los delitos de INVASIÓN O PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, previstos en los artículos 471-A y 472 del Código Penal venezolano, cuando el conflicto verse con respecto a un terreno en el cual no se esté desarrollando actividad agrícola alguna, como, por ejemplo, cuando se trata de un terreno de propiedad privada que no tenga formalmente vocación agraria o que no esté relacionado con actividad agraria alguna.
MIS ANOTACIONES
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