Cuando el punto neurálgico invocado en el recurso de apelación es que la Corte de Apelaciones analice si procede o no decretar el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción extraordinaria -según lo previsto en los Arts. 108 y 110 del CP-, esa denuncia no podrá ser resuelta por la Alzada con la simple afirmación de que hubo actos que interrumpieron la prescripción ordinaria, toda vez que lo alegado en el recurso de apelación no es con respecto a la prescripción ordinaria, sino sobre la procedencia o no de la prescripción extraordinaria y del decreto de sobreseimiento de la causa en virtud de ello.