En aquellos casos en los que un juez de instancia decrete la prescripción de la causa tomando como inicio del cómputo la fecha en la cual la víctima interpuso la denuncia, la Corte de Apelaciones que conozca como juez de Alzada no debe limitarse a "convalidar" el cómputo de la prescripción efectuado por el juzgado de instancia sin pronunciarse ni explicar la razón por la cual, a su juicio, dicho cómputo debía efectivamente iniciarse desde el momento en que la víctima formuló la denuncia, pues ello es fundamental para la decisión del recurso de apelación interpuesto.